Legalización del autoconsumo
Legalizar placas solares de autoconsumo en Galicia: guía 2026
Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Galicia: registro de baja tensión IN614C con la memoria técnica y el certificado de la Xunta, comunicación al registro de autoconsumo IN407B, autorización de explotación IN408A con excedentes de más de 10 kW, aval y tasas.
En resumen
- En Galicia toda instalación de autoconsumo en baja tensión se registra con el IN614C (registro de instalaciones eléctricas de baja tensión), con la memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o el proyecto y el certificado de instalación de la Xunta.
- Después, el titular comunica la instalación al registro de autoconsumo con el IN407B (por debajo de 100 kW). Es gratuito y siempre telemático, también para particulares.
- Con excedentes de más de 10 kW hace falta además la autorización de explotación (IN408A). Hasta 10 kW con excedentes y sin proyecto basta con el registro (Instrucción 1/2022).
- Con excedentes hay que depositar un aval en la Caja General de Depósitos de la Xunta y, salvo hasta 15 kW en suelo urbanizado, tener el permiso de acceso y conexión.
- Si las placas van sobre cubierta, la Xunta pide un certificado de capacidad portante firmado por un técnico competente.
En Galicia la legalización del autoconsumo sigue las Instrucciones 2/2021 y 1/2022 de la Dirección General de Planificación Energética. Tiene dos pasos que casi siempre van juntos: registrar la instalación eléctrica de baja tensión (procedimiento IN614C) y comunicarla al registro de autoconsumo (procedimiento IN407B). Con excedentes de más de 10 kW se añade un tercero, la autorización de explotación (IN408A).
Todo se presenta por la sede electrónica de la Xunta y lo tramitan los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria de cada provincia: A Coruña, Lugo, Ourense o Pontevedra.
Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.
Qué procedimiento te toca
| Caso | Procedimientos | Autorización |
|---|---|---|
| Sin excedentes, en baja tensión | IN614C, con antivertido → IN407B | Ninguna, sólo registro |
| Con excedentes hasta 10 kW, sin proyecto | IN614C (Instrucción 1/2022): la presentación permite poner la instalación en servicio → IN407B | Ninguna, sólo registro |
| Con excedentes de más de 10 kW y hasta 100 kW, en baja tensión | IN614C + autorización de explotación (IN408A) → IN407B | Explotación (exenta de autorización previa y de construcción hasta 500 kW) |
| Con excedentes de más de 100 kW, o en alta tensión | IN408A: autorización previa, de construcción (exentas hasta 500 kW) y de explotación. Registro de producción (RAIPEE) | Sí |
| Sin excedentes en alta tensión | Registro de alta tensión (IN407A) | Sólo registro |
Un detalle de la Instrucción 2/2021 que cambia cálculos: la generación y el consumo con el mismo punto de suministro son una única instalación. Cuenta con ello para decidir si basta la memoria técnica o hace falta proyecto, y al marcar el tipo de instalación en el certificado.
Documentación del registro de baja tensión (IN614C)
- Memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o proyecto (más de 10 kW), firmados.
- Certificado de instalación, firmado por el instalador y sellado por la empresa instaladora.
- Anexo de información al usuario y croquis del trazado.
- Certificado de dirección de obra, cuando hay proyecto.
- Declaraciones UE de conformidad de los equipos.
- Certificado de capacidad de carga de la cubierta, firmado por un técnico competente, si las placas van sobre una cubierta.
- Sin excedentes: la documentación del antivertido (anexo I de la ITC-BT-40). Con excedentes: indicar en la solicitud que «la instalación dispone de un sistema de generación con excedentes».
- Certificado de inspección inicial de un organismo de control (OCA) por encima de 25 kW (la fotovoltaica cuenta como local mojado).
La solicitud IN614C es un formulario web de la sede, y la presentación es íntegramente electrónica: si alguien la presenta en papel, le piden que la repita por la sede.
Con excedentes, además
- Permiso de acceso y conexión de la distribuidora, salvo hasta 15 kW en suelo urbanizado, que se acredita con un certificado urbanístico del ayuntamiento.
- Aval (artículo 23 del RD 1183/2020), depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta, con el resguardo presentado a la Dirección General.
- Más de 10 kW: la solicitud de autorización de explotación (IN408A) ante el departamento territorial. Según la ficha de la sede, el plazo de resolución es de dos meses con silencio negativo: no des la instalación por autorizada si no hay resolución.
La comunicación al registro de autoconsumo (IN407B)
- Para instalaciones con la generación en baja tensión y menos de 100 kW.
- La presenta el titular con el formulario normalizado de la sede (anexo I o anexo II, según el caso) y los datos del anexo II del RD 244/2019.
- Es gratuita y obligatoriamente telemática, también para las personas físicas que no son autónomas.
- La Xunta consulta de oficio el DNI o NIF, el certificado de baja tensión y, si las hay, la autorización de explotación y la inscripción como productor.
- La distribuidora contesta por el IN407C y la Xunta traslada la inscripción al Ministerio.
Los modelos oficiales
| Modelo | Para qué | Descarga |
|---|---|---|
| Memoria técnica de diseño (5 páginas) | Instalaciones de hasta 10 kW sin proyecto | Xunta (PDF).pdf) |
| Certificado de instalación (1 página) | Siempre | Xunta (PDF) |
Los dos son PDF con formulario y son idénticos a los que lleva nuestro paquete (comprobado el 8-oct-2026). La solicitud IN614C y la comunicación IN407B no tienen modelo descargable: son formularios de la propia sede.
Cómo rellenar los modelos sin errores
Memoria técnica de diseño
- Página 1: titular, emplazamiento, provincia, ayuntamiento, instalador y empresa. En la tabla de edificios, una vivienda unifamiliar va en la fila de viviendas y un local en la de locales, siempre en vatios. En la de circuitos, una fila por tramo de la fotovoltaica.
- Página 2: el cuadro resumen del cálculo. La línea de alterna del inversor y el string de continua más desfavorable, con sus secciones, caídas y protecciones. Y el plano de emplazamiento.
- Página 3: la memoria, una página de texto libre que nunca puede quedar vacía. Tiene que recoger el objeto y la modalidad, el generador, el inversor (con anti-isla, RD 1699/2011), las baterías, los circuitos de CC y CA, las protecciones, el punto de conexión, la puesta a tierra y el antivertido si no hay excedentes.
- Páginas 4 y 5: el esquema unifilar y el croquis del trazado.
Certificado de instalación
- Tipo de instalación: si la fotovoltaica se añade a una vivienda ya registrada, normalmente es una modificación (o una ampliación si sube la potencia), no una instalación nueva. Así se sigue la regla de la «única instalación».
- Uso al que se destina: el de la receptora más la fotovoltaica, por ejemplo «vivienda unifamiliar con fotovoltaica de autoconsumo de 5 kW con excedentes».
- La derivación individual (longitud, sección, potencia máxima admisible en vatios), la resistencia de tierra y los datos de la instalación existente son datos de obra.
- La inspección inicial de la OCA sólo se rellena por encima de 25 kW.
Registros y tasas
- Registro de instalaciones de baja tensión: con el IN614C.
- Registro de autoconsumo: con el IN407B, gratuito.
- RAIPEE: por encima de 100 kW, por el procedimiento genérico (PR004A).
- Tasas del IN614C: 32.19.04 (inscripción en el registro de instalaciones receptoras) o 32.19.32 (modificación), y la 30.02.00 de inscripción en registros oficiales, según el caso. Se pagan dentro de la propia tramitación en la sede. Por encima de 100 kW o en alta tensión, la 32.37.06.
Lo que más se olvida en Galicia
- El certificado de capacidad portante de la cubierta: la Instrucción 2/2021 lo pide y no lo firma el instalador, sino un técnico competente.
- El IN407B es un trámite aparte, posterior al IN614C. Sin él la instalación no queda inscrita en el registro de autoconsumo.
- Entre 10 y 100 kW con excedentes, presupuestar la autorización de explotación: con silencio negativo, el plazo no corre a favor.
- El aval en la Caja General de Depósitos antes de pedir el acceso y conexión, con excedentes.
- Marcar en el IN614C que la instalación tiene excedentes cuando los tiene.
- Urbanismo: para instalar paneles de autoconsumo suele bastar con una comunicación previa al ayuntamiento (Instrucción conjunta de 3 de abril de 2023), con requisitos propios en suelo rústico.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámite se usa para legalizar placas solares en Galicia?
El IN614C, registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, en la sede de la Xunta, con la memoria técnica de diseño (o el proyecto) y el certificado de instalación. Después, el titular comunica la instalación al registro de autoconsumo con el IN407B.
¿Hace falta autorización para el autoconsumo en Galicia?
Sin excedentes, o con excedentes hasta 10 kW sin proyecto, no: basta con el registro. Con excedentes de más de 10 kW hace falta además la autorización de explotación (IN408A). Por encima de 100 kW o en alta tensión, el procedimiento completo de autorización.
¿Qué es el IN407B?
Es la comunicación de datos al registro de autoconsumo para instalaciones con la generación en baja tensión y menos de 100 kW. La presenta el titular por la sede de la Xunta, es gratuita y obligatoriamente telemática.
¿Hace falta un certificado de la cubierta?
Sí, si las placas van sobre una cubierta: la Instrucción 2/2021 pide un certificado de capacidad de carga firmado por un técnico competente.
¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Galicia?
El IN614C lleva la tasa 32.19.04 (inscripción) o 32.19.32 (modificación) y, según el caso, la 30.02.00; se pagan dentro de la tramitación en la sede. El IN407B es gratuito. Aparte van la inspección de la OCA por encima de 25 kW y, con excedentes, el aval.
¿Se puede presentar en papel?
No. El IN614C se presenta íntegramente por medios electrónicos, y el IN407B también, incluso para particulares. Si alguien lo presenta en papel, le piden que lo subsane por la sede.
¿Cuánto tarda la autorización de explotación?
La ficha del IN408A en la sede da un plazo de resolución de dos meses con silencio negativo. Si no hay resolución, la instalación no está autorizada.
Fuentes
- IN614C en la sede de la Xunta
- IN407B en la sede de la Xunta
- IN408A en la sede de la Xunta
- Autoconsumo en el portal de energía de la Xunta
- Instrucción 2/2021 y Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Planificación Energética (DOG)
- Real Decreto 244/2019 (BOE)
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