Legalización del autoconsumo

Legalizar placas solares de autoconsumo en Castilla y León: guía 2026

Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Castilla y León: inscripción del certificado de instalación en baja tensión ante el Servicio Territorial de Industria por RISE, Formulario Autoconsumo y Anexo I, autorización de explotación para toda instalación con excedentes, registros y tasas.

Por Suntropy · Actualizado el · Verificado contra las fuentes oficiales el 18 de octubre de 2026 · Markdown

En resumen

  • En Castilla y León toda instalación de autoconsumo inscribe su certificado de instalación eléctrica (CIE) ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, preferentemente por la aplicación RISE, con la memoria técnica (hasta 10 kW) o el proyecto.
  • En baja tensión y por debajo de 100 kW, junto al CIE se presentan dos modelos de la Junta: el Formulario Autoconsumo (Excel, datos para la distribuidora) y el Anexo I (Word, datos para el registro de autoconsumo). Con eso la inscripción en el registro se hace de oficio.
  • Con excedentes, siempre hace falta autorización de explotación, sea cual sea la potencia. Se expide junto con el CIE ante el mismo Servicio Territorial.
  • Con excedentes de más de 15 kW, o fuera de suelo urbanizado, hay que pedir acceso y conexión. La garantía sólo se exige por encima de 100 kW.
  • Si los paneles van sobre un edificio sin protección patrimonial, en el ayuntamiento basta una declaración responsable.

En Castilla y León la legalización del autoconsumo se ordena en la Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo (versión 1.4, abril de 2024) de la Mesa de Autoconsumo de Castilla y León. El trámite central es el mismo para todas las instalaciones: inscribir el certificado de instalación eléctrica en baja tensión ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (STI) de la provincia, preferentemente por la aplicación RISE. Con excedentes se añade, siempre, la autorización de explotación.

Lo tramita el STI de cada provincia: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid o Zamora. Las instalaciones de 100 kW o más, o las conectadas en alta tensión, tienen además un trámite propio ante la Dirección General de Energía y Minas.

Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.

Qué procedimiento te toca

CasoTrámitesAutorización
Sin excedentes, en baja tensión y menos de 100 kWCIE ante el STI (RISE) + Formulario Autoconsumo + Anexo INinguna: la Junta interpreta que sin excedentes no hay productor, sea cual sea la potencia
Con excedentes acogida a compensación, en baja tensiónCIE + Formulario Autoconsumo + Anexo I + autorización de explotación ante el STISólo explotación (exenta de autorización previa y de construcción en baja tensión)
Con excedentes no acogida a compensación, en baja tensiónLo anterior + inscripción en el Registro de Establecimientos IndustrialesExplotación; previa y de construcción por encima de 100 kW
Sin excedentes de 100 kW o más, o en alta tensiónCIE + Anexo I y CIE a la Dirección General de Energía y MinasNinguna (salvo línea directa)
Con excedentes en alta tensiónAutorización previa, de construcción y de explotación; Anexo I a la Dirección GeneralSí

La compensación de excedentes tiene un tope de 100 kW. Una instalación de exactamente 100 kW puede compensar, pero ya no se inscribe de oficio: le toca el trámite ante la Dirección General.

Documentación del certificado de instalación en baja tensión

  1. Carpeta de baja tensión: la hoja de solicitud e inscripción y la hoja resumen de características. En RISE las genera la propia aplicación con los datos que se teclean.
  2. Documento acreditativo del CAU (código de autoconsumo) emitido por la distribuidora. Se pide con el CUPS, normalmente en la web de la distribuidora.
  3. Memoria técnica (hasta 10 kW) o proyecto (más de 10 kW). También hace falta proyecto, aunque la generación no pase de 10 kW, si la instalación de consumo lo necesitó en su día: un local de pública concurrencia o un edificio con más de 100 kW contratados.
  4. Certificado de instalación eléctrica (CIE), emitido por una empresa instaladora electricista habilitada de categoría especialista.
  5. Un ejemplar del anexo de información al usuario.
  6. Certificado de dirección de obra, cuando hay proyecto.
  7. Certificado de inspección inicial de un organismo de control (OCA) a partir de 25 kW (la fotovoltaica cuenta como local mojado), y en pública concurrencia o con riesgo de incendio.
  8. En baja tensión y menos de 100 kW: el Formulario Autoconsumo y el Anexo I, que el STI remite a la distribuidora y al registro.

El proyecto no necesita visado del colegio: basta una declaración responsable del técnico de que tiene la titulación y un seguro de responsabilidad civil, con el modelo de la web de la Junta.

Con excedentes, además

  • Autorización de explotación, para toda instalación con excedentes, compense o no y sea cual sea su potencia. Se solicita ante el STI junto con el CIE, y se expide una vez diligenciado el certificado.
  • Permiso de acceso y conexión de la distribuidora por encima de 15 kW, o a cualquier potencia fuera de suelo urbanizado.
  • Contrato técnico de acceso con la distribuidora en esos mismos casos.
  • Garantía económica: no se exige hasta 100 kW (RDL 29/2021). Por encima, en no acogidas a compensación, se deposita en la Caja General de Depósitos del Servicio Territorial de Hacienda.
  • Contrato de compensación de excedentes, firmado por productor y consumidor aunque sean la misma persona. La Junta tiene un modelo en su web.
  • No acogida a compensación: inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, representante en el mercado, registro de producción por encima de 100 kW y licencia de actividad en el ayuntamiento.

El registro de autoconsumo

  • Castilla y León aún no tiene registro autonómico de autoconsumo propio. Para baja tensión y menos de 100 kW, la Junta envía los datos al registro estatal de oficio a partir del CIE y el Anexo I: el titular no hace nada más.
  • Sin excedentes de 100 kW o más, con excedentes de exactamente 100 kW, o en alta tensión: el titular presenta la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica (IAPA 3363) ante la Dirección General de Energía y Minas, con el Anexo I, el certificado de inscripción de la instalación y, si vierte excedentes, la autorización de explotación.
  • La ficha de la sede da a ese trámite un plazo de resolución de un mes con silencio desestimatorio.
  • Con excedentes y hasta 100 kW, el Ministerio inscribe la instalación de oficio en el registro de producción a partir del registro de autoconsumo.

Los modelos oficiales

ModeloPara quéDescarga
Formulario Autoconsumo (Excel)Datos para que la distribuidora cambie el contrato. Baja tensión y menos de 100 kWJunta (XLSX)
Anexo I, versión 3 (Word)Datos para el registro de autoconsumo. SiempreJunta (DOCX)
Contrato de compensación de excedentes (Word)Con excedentes acogida a compensaciónJunta (DOCX)
Guía de Tramitación Administrativa v1.4El procedimiento completo, caso por casoJunta (PDF)

El Formulario y el Anexo I son idénticos a los que lleva nuestro paquete (comprobado el 18-oct-2026). La solicitud, la hoja resumen y el CIE no tienen modelo descargable: los genera RISE con los datos que se teclean. Para la memoria técnica tampoco hay modelo de la Junta: es la hoja resumen más los cálculos, una memoria descriptiva, el unifilar y el croquis.

Cómo rellenar los modelos sin errores

Formulario Autoconsumo

  • Es una sola columna de valores. Las celdas sombreadas en azul son obligatorias.
  • Sección del registro: 1 sin excedentes, 2 con excedentes. La subsección sólo en la sección 2: a0 compensación, b1 sin compensación y un contrato, b2 sin compensación y dos contratos.
  • Potencia instalada: en fotovoltaica, la potencia del inversor (o la suma de los inversores), no los kWp de los paneles. El propio formulario lo indica.
  • Tensión del punto de conexión en voltios: 230 V en monofásico o 400 V en trifásico. Con suministro monofásico, un inversor monofásico es válido hasta 15 kW.
  • El CAU de 26 caracteres, el CUPS y la referencia catastral tienen que coincidir con los del documento de la distribuidora.
  • Las coordenadas UTM sólo son obligatorias en el autoconsumo colectivo a través de red. Los datos del titular de la generación, sólo con excedentes.

Anexo I

  • El dato se escribe detrás del rótulo, dentro de la misma celda («Titular: Martín Sanz, Carlos»).
  • En la parte fotovoltaica van el número de paneles, el fabricante y modelo, la potencia pico en kWp y, aparte, el número de inversores y su potencia nominal total en kW. Son dos cifras distintas: no las mezcles.
  • El tipo I.1, I.2 o II es la clasificación del RD 1578/2008 que el modelo conserva: paneles en cubierta de hasta 20 kW, tipo I.1.
  • Marca la modalidad (sin excedentes, a, b1 o b2) y si es individual o colectivo. En un colectivo, el bloque del punto de consumo se repite por cada consumidor.
  • Almacenamiento: marca SÍ o NO y, si hay baterías, su potencia de salida y la energía máxima almacenada.

El CIE en RISE

La potencia, la modalidad y los datos de la derivación individual se teclean en la aplicación. Según la ficha de la sede, por internet se tramitan entera, incluido el pago de la tasa, las instalaciones de baja tensión que no necesitan proyecto, y el CIE se descarga diligenciado con su número de inscripción. Si no se usa RISE, el certificado se presenta por quintuplicado.

Registros y tasas

  • Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión: con el CIE ante el STI (trámite «Instalaciones eléctricas de baja tensión», IAPA 13). Según la sede, la inscripción es inmediata previo pago de la tasa, y en todo caso en un máximo de tres días desde que la documentación llega al Servicio Territorial.
  • Registro de autoconsumo: de oficio por debajo de 100 kW en baja tensión; por encima, IAPA 3363 ante la Dirección General.
  • Autorización de explotación: la ficha general de la sede (IAPA 477) da un plazo de resolución de un mes con silencio desestimatorio. En compensación, la guía la vincula al diligenciado del CIE.
  • Tasa del CIE: la 308.1 «Inscripción y control de instalaciones eléctricas» (la guía cita el subcódigo 308.1.0.2), con el importe de la orden anual de tasas. En RISE se paga dentro de la tramitación; fuera de RISE, con el modelo 046. La autorización de explotación lleva su propia tasa en materia de industria y energía.

Lo que más se olvida en Castilla y León

  • La autorización de explotación con excedentes de poca potencia. En otras comunidades una instalación de 6 kW con excedentes sólo se registra; aquí también necesita autorización de explotación.
  • El Formulario Autoconsumo y el Anexo I junto al CIE. Sin ellos la distribuidora no cambia el contrato y la instalación no llega al registro.
  • Pedir el CAU a la distribuidora antes de presentar: el documento es parte de la carpeta.
  • El contrato de compensación aunque productor y consumidor sean la misma persona.
  • La comunicación ambiental al ayuntamiento: la guía la pide tras terminar las obras para las instalaciones sin excedentes y con compensación, con una descripción de la instalación y su incidencia ambiental.
  • Urbanismo: los paneles sobre edificios sin impacto en el patrimonio histórico van por declaración responsable (Decreto-ley 4/2020); el resto, por licencia. En ambos casos se paga la tasa municipal y el ICIO, y conviene revisar las ordenanzas solares y las bonificaciones del ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué trámite se usa para legalizar paneles solares en Castilla y León?

El de «Instalaciones eléctricas de baja tensión» ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, preferentemente por la aplicación RISE: el CIE con la memoria técnica o el proyecto, el CAU, el Formulario Autoconsumo y el Anexo I. Con excedentes, además, la autorización de explotación.

¿Hace falta autorización para el autoconsumo en Castilla y León?

Sin excedentes, no, sea cual sea la potencia. Con excedentes, sí: la autorización de explotación es obligatoria para todas las instalaciones, incluidas las pequeñas acogidas a compensación. En alta tensión, o sin compensación por encima de 100 kW, también la autorización previa y la de construcción.

¿Tengo que inscribir yo la instalación en el registro de autoconsumo?

En baja tensión y por debajo de 100 kW, no: la Junta lo hace de oficio con el CIE y el Anexo I que presenta el instalador. Con 100 kW o más, o en alta tensión, el titular presenta el Anexo I a la Dirección General de Energía y Minas.

¿Qué es el Formulario Autoconsumo?

El Excel de la Junta con los datos que la distribuidora necesita para modificar el contrato de suministro: CAU, CUPS, sección y subsección del registro, potencia del inversor, tensión de conexión y titular. Se presenta con el CIE y el STI se lo remite a la distribuidora.

¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Castilla y León?

La inscripción del CIE lleva la tasa 308.1 de la orden anual de tasas, que en RISE se paga dentro del trámite; con excedentes, la autorización de explotación tiene su propia tasa. Aparte van la inspección de la OCA a partir de 25 kW, el proyecto por encima de 10 kW y, en el ayuntamiento, la tasa urbanística y el ICIO.

¿Hace falta visar el proyecto?

No. Basta una declaración responsable del técnico de que tiene la titulación y un seguro de responsabilidad civil, con el modelo de la Junta.

Fuentes

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Paquete de legalización · Castilla y León

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