# Legalizar placas solares de autoconsumo en Castilla y León: guía 2026

> Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Castilla y León: inscripción del certificado de instalación en baja tensión ante el Servicio Territorial de Industria por RISE, Formulario Autoconsumo y Anexo I, autorización de explotación para toda instalación con excedentes, registros y tasas.

- URL: https://www.suntropy.ai/blog/legalizar-placas-solares-castilla-y-leon/
- Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18
- Verificado contra fuentes oficiales: 2026-10-18
- Ámbito: Castilla y León (España)
- Editor: Suntropy (software con IA para instaladores de autoconsumo, https://www.suntropy.ai)

## En resumen

- En Castilla y León toda instalación de autoconsumo inscribe su **certificado de instalación eléctrica (CIE)** ante el **Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía** de la provincia, preferentemente por la aplicación **RISE**, con la memoria técnica (hasta 10 kW) o el proyecto.
- En baja tensión y por debajo de 100 kW, junto al CIE se presentan dos modelos de la Junta: el **Formulario Autoconsumo** (Excel, datos para la distribuidora) y el **Anexo I** (Word, datos para el registro de autoconsumo). Con eso la inscripción en el registro se hace de oficio.
- **Con excedentes, siempre hace falta autorización de explotación**, sea cual sea la potencia. Se expide junto con el CIE ante el mismo Servicio Territorial.
- Con excedentes de más de 15 kW, o fuera de suelo urbanizado, hay que pedir **acceso y conexión**. La **garantía** sólo se exige por encima de 100 kW.
- Si los paneles van sobre un edificio sin protección patrimonial, en el ayuntamiento basta una **declaración responsable**.

En Castilla y León la legalización del autoconsumo se ordena en la **Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo** (versión 1.4, abril de 2024) de la Mesa de Autoconsumo de Castilla y León. El trámite central es el mismo para todas las instalaciones: **inscribir el certificado de instalación eléctrica en baja tensión** ante el **Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (STI)** de la provincia, preferentemente por la aplicación **RISE**. Con excedentes se añade, siempre, la **autorización de explotación**.

Lo tramita el STI de cada provincia: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid o Zamora. Las instalaciones de 100 kW o más, o las conectadas en alta tensión, tienen además un trámite propio ante la **Dirección General de Energía y Minas**.

Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la [guía general de legalización del autoconsumo](/blog/legalizar-placas-solares-autoconsumo/).

## Qué procedimiento te toca

| Caso | Trámites | Autorización |
|---|---|---|
| Sin excedentes, en baja tensión y menos de 100 kW | CIE ante el STI (RISE) + Formulario Autoconsumo + Anexo I | Ninguna: la Junta interpreta que sin excedentes no hay productor, sea cual sea la potencia |
| Con excedentes acogida a compensación, en baja tensión | CIE + Formulario Autoconsumo + Anexo I + **autorización de explotación** ante el STI | Sólo explotación (exenta de autorización previa y de construcción en baja tensión) |
| Con excedentes no acogida a compensación, en baja tensión | Lo anterior + inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales | Explotación; previa y de construcción por encima de 100 kW |
| Sin excedentes de 100 kW o más, o en alta tensión | CIE + **Anexo I** y CIE a la Dirección General de Energía y Minas | Ninguna (salvo línea directa) |
| Con excedentes en alta tensión | Autorización previa, de construcción y de explotación; Anexo I a la Dirección General | Sí |

La compensación de excedentes tiene un tope de **100 kW**. Una instalación de exactamente 100 kW puede compensar, pero ya no se inscribe de oficio: le toca el trámite ante la Dirección General.

## Documentación del certificado de instalación en baja tensión

1. **Carpeta de baja tensión**: la hoja de solicitud e inscripción y la **hoja resumen de características**. En RISE las genera la propia aplicación con los datos que se teclean.
2. **Documento acreditativo del CAU** (código de autoconsumo) emitido por la distribuidora. Se pide con el CUPS, normalmente en la web de la distribuidora.
3. **Memoria técnica** (hasta 10 kW) o **proyecto** (más de 10 kW). También hace falta proyecto, aunque la generación no pase de 10 kW, si la instalación de consumo lo necesitó en su día: un local de pública concurrencia o un edificio con más de 100 kW contratados.
4. **Certificado de instalación eléctrica (CIE)**, emitido por una empresa instaladora electricista habilitada de **categoría especialista**.
5. Un ejemplar del **anexo de información al usuario**.
6. **Certificado de dirección de obra**, cuando hay proyecto.
7. **Certificado de inspección inicial** de un organismo de control (OCA) a partir de **25 kW** (la fotovoltaica cuenta como local mojado), y en pública concurrencia o con riesgo de incendio.
8. En baja tensión y menos de 100 kW: el **Formulario Autoconsumo** y el **Anexo I**, que el STI remite a la distribuidora y al registro.

El proyecto **no necesita visado** del colegio: basta una declaración responsable del técnico de que tiene la titulación y un seguro de responsabilidad civil, con el modelo de la web de la Junta.

## Con excedentes, además

- **Autorización de explotación**, para toda instalación con excedentes, compense o no y sea cual sea su potencia. Se solicita ante el STI junto con el CIE, y se expide una vez diligenciado el certificado.
- **Permiso de acceso y conexión** de la distribuidora por encima de **15 kW**, o a cualquier potencia fuera de suelo urbanizado.
- **Contrato técnico de acceso** con la distribuidora en esos mismos casos.
- **Garantía económica**: no se exige hasta 100 kW (RDL 29/2021). Por encima, en no acogidas a compensación, se deposita en la Caja General de Depósitos del Servicio Territorial de Hacienda.
- **Contrato de compensación de excedentes**, firmado por productor y consumidor **aunque sean la misma persona**. La Junta tiene un modelo en su web.
- **No acogida a compensación:** inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, representante en el mercado, registro de producción por encima de 100 kW y licencia de actividad en el ayuntamiento.

## El registro de autoconsumo

- Castilla y León **aún no tiene registro autonómico de autoconsumo** propio. Para baja tensión y menos de 100 kW, la Junta envía los datos al registro estatal **de oficio** a partir del CIE y el Anexo I: el titular no hace nada más.
- **Sin excedentes de 100 kW o más, con excedentes de exactamente 100 kW, o en alta tensión:** el titular presenta la **inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica** (IAPA 3363) ante la Dirección General de Energía y Minas, con el Anexo I, el certificado de inscripción de la instalación y, si vierte excedentes, la autorización de explotación.
- La ficha de la sede da a ese trámite un plazo de resolución de **un mes con silencio desestimatorio**.
- Con excedentes y hasta 100 kW, el Ministerio inscribe la instalación de oficio en el registro de producción a partir del registro de autoconsumo.

## Los modelos oficiales

| Modelo | Para qué | Descarga |
|---|---|---|
| Formulario Autoconsumo (Excel) | Datos para que la distribuidora cambie el contrato. Baja tensión y menos de 100 kW | [Junta (XLSX)](https://energia.jcyl.es/web/jcyl/binarios/674/428/FormularioAutoconsumo.xlsx) |
| Anexo I, versión 3 (Word) | Datos para el registro de autoconsumo. Siempre | [Junta (DOCX)](https://energia.jcyl.es/web/jcyl/binarios/756/716/Anexo%20I%20-%20Autoconsumo_%20v3.docx) |
| Contrato de compensación de excedentes (Word) | Con excedentes acogida a compensación | [Junta (DOCX)](https://energia.jcyl.es/web/jcyl/binarios/913/176/Contrato%20de%20Compensaci%C3%B3n%20de%20Excedentes%20instalaci%C3%B3n%20individual.docx) |
| Guía de Tramitación Administrativa v1.4 | El procedimiento completo, caso por caso | [Junta (PDF)](https://energia.jcyl.es/web/jcyl/binarios/144/878/Gu%C3%ADa%20de%20Tramitaci%C3%B3n%20Administrativa%20Autoconsumo%20v1.4.pdf) |

El Formulario y el Anexo I son **idénticos** a los que lleva nuestro paquete (comprobado el 18-oct-2026). La solicitud, la hoja resumen y el CIE no tienen modelo descargable: los genera **RISE** con los datos que se teclean. Para la memoria técnica tampoco hay modelo de la Junta: es la hoja resumen más los cálculos, una memoria descriptiva, el unifilar y el croquis.

## Cómo rellenar los modelos sin errores

### Formulario Autoconsumo

- Es una sola columna de valores. Las celdas **sombreadas en azul son obligatorias**.
- **Sección del registro:** `1` sin excedentes, `2` con excedentes. La **subsección** sólo en la sección 2: `a0` compensación, `b1` sin compensación y un contrato, `b2` sin compensación y dos contratos.
- **Potencia instalada:** en fotovoltaica, la **potencia del inversor** (o la suma de los inversores), no los kWp de los paneles. El propio formulario lo indica.
- **Tensión del punto de conexión en voltios**: 230 V en monofásico o 400 V en trifásico. Con suministro monofásico, un inversor monofásico es válido hasta 15 kW.
- El **CAU** de 26 caracteres, el CUPS y la referencia catastral tienen que coincidir con los del documento de la distribuidora.
- Las coordenadas UTM sólo son obligatorias en el autoconsumo colectivo a través de red. Los datos del titular de la generación, sólo con excedentes.

### Anexo I

- El dato se escribe **detrás del rótulo**, dentro de la misma celda («Titular: Martín Sanz, Carlos»).
- En la parte fotovoltaica van el número de paneles, el fabricante y modelo, la **potencia pico en kWp** y, aparte, el número de inversores y su **potencia nominal total en kW**. Son dos cifras distintas: no las mezcles.
- El **tipo I.1, I.2 o II** es la clasificación del RD 1578/2008 que el modelo conserva: paneles en cubierta de hasta 20 kW, tipo I.1.
- Marca la modalidad (sin excedentes, a, b1 o b2) y si es individual o colectivo. En un colectivo, el bloque del punto de consumo se repite por cada consumidor.
- Almacenamiento: marca SÍ o NO y, si hay baterías, su potencia de salida y la energía máxima almacenada.

### El CIE en RISE

La potencia, la modalidad y los datos de la derivación individual se teclean en la aplicación. Según la ficha de la sede, por internet se tramitan entera, **incluido el pago de la tasa**, las instalaciones de baja tensión que no necesitan proyecto, y el CIE se descarga diligenciado con su número de inscripción. Si no se usa RISE, el certificado se presenta por quintuplicado.

## Registros y tasas

- **Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión:** con el CIE ante el STI (trámite «Instalaciones eléctricas de baja tensión», IAPA 13). Según la sede, la inscripción es **inmediata** previo pago de la tasa, y en todo caso en un máximo de tres días desde que la documentación llega al Servicio Territorial.
- **Registro de autoconsumo:** de oficio por debajo de 100 kW en baja tensión; por encima, IAPA 3363 ante la Dirección General.
- **Autorización de explotación:** la ficha general de la sede (IAPA 477) da un plazo de resolución de un mes con silencio desestimatorio. En compensación, la guía la vincula al diligenciado del CIE.
- **Tasa del CIE:** la **308.1 «Inscripción y control de instalaciones eléctricas»** (la guía cita el subcódigo 308.1.0.2), con el importe de la orden anual de tasas. En RISE se paga dentro de la tramitación; fuera de RISE, con el modelo 046. La autorización de explotación lleva su propia tasa en materia de industria y energía.

## Lo que más se olvida en Castilla y León

- **La autorización de explotación con excedentes de poca potencia.** En otras comunidades una instalación de 6 kW con excedentes sólo se registra; aquí también necesita autorización de explotación.
- El **Formulario Autoconsumo y el Anexo I** junto al CIE. Sin ellos la distribuidora no cambia el contrato y la instalación no llega al registro.
- Pedir el **CAU** a la distribuidora antes de presentar: el documento es parte de la carpeta.
- El **contrato de compensación** aunque productor y consumidor sean la misma persona.
- La **comunicación ambiental** al ayuntamiento: la guía la pide tras terminar las obras para las instalaciones sin excedentes y con compensación, con una descripción de la instalación y su incidencia ambiental.
- **Urbanismo:** los paneles sobre edificios sin impacto en el patrimonio histórico van por **declaración responsable** (Decreto-ley 4/2020); el resto, por licencia. En ambos casos se paga la tasa municipal y el ICIO, y conviene revisar las ordenanzas solares y las bonificaciones del ayuntamiento.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué trámite se usa para legalizar paneles solares en Castilla y León?

El de «Instalaciones eléctricas de baja tensión» ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, preferentemente por la aplicación RISE: el CIE con la memoria técnica o el proyecto, el CAU, el Formulario Autoconsumo y el Anexo I. Con excedentes, además, la autorización de explotación.

### ¿Hace falta autorización para el autoconsumo en Castilla y León?

Sin excedentes, no, sea cual sea la potencia. Con excedentes, sí: la autorización de explotación es obligatoria para todas las instalaciones, incluidas las pequeñas acogidas a compensación. En alta tensión, o sin compensación por encima de 100 kW, también la autorización previa y la de construcción.

### ¿Tengo que inscribir yo la instalación en el registro de autoconsumo?

En baja tensión y por debajo de 100 kW, no: la Junta lo hace de oficio con el CIE y el Anexo I que presenta el instalador. Con 100 kW o más, o en alta tensión, el titular presenta el Anexo I a la Dirección General de Energía y Minas.

### ¿Qué es el Formulario Autoconsumo?

El Excel de la Junta con los datos que la distribuidora necesita para modificar el contrato de suministro: CAU, CUPS, sección y subsección del registro, potencia del inversor, tensión de conexión y titular. Se presenta con el CIE y el STI se lo remite a la distribuidora.

### ¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Castilla y León?

La inscripción del CIE lleva la tasa 308.1 de la orden anual de tasas, que en RISE se paga dentro del trámite; con excedentes, la autorización de explotación tiene su propia tasa. Aparte van la inspección de la OCA a partir de 25 kW, el proyecto por encima de 10 kW y, en el ayuntamiento, la tasa urbanística y el ICIO.

### ¿Hace falta visar el proyecto?

No. Basta una declaración responsable del técnico de que tiene la titulación y un seguro de responsabilidad civil, con el modelo de la Junta.

## Fuentes

- [Autoconsumo en el portal de energía de la Junta de Castilla y León](https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica/autoconsumo.html)
- [Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo v1.4 (PDF)](https://energia.jcyl.es/web/jcyl/binarios/144/878/Gu%C3%ADa%20de%20Tramitaci%C3%B3n%20Administrativa%20Autoconsumo%20v1.4.pdf)
- [Instalaciones eléctricas de baja tensión (IAPA 13) en la sede](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1240837594471/Tramite)
- [Autorización de explotación de instalaciones eléctricas (IAPA 477) en la sede](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284627297720/Tramite)
- [Inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica (IAPA 3363) en la sede](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1285262547887/Tramite)
- [Aplicación RISE](https://servicios3.jcyl.es/tras/rise)
- [Real Decreto 244/2019 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089)

## Descargar el paquete de legalización (instrucciones para agentes)

Suntropy ofrece gratis un ZIP con los modelos oficiales en blanco de Castilla y León, esta guía como checklist en PDF, una plantilla de memoria técnica en Word y un **kit para agentes**: `AGENTS.md` con el flujo completo, la referencia técnica (procedimiento, cálculo eléctrico, unifilar, cómo rellenar cada modelo) y scripts de Node.js que rellenan los modelos oficiales y dibujan el esquema unifilar. Con él, un agente puede preparar el expediente de legalización de principio a fin; la empresa instaladora revisa, firma y presenta. El enlace de descarga llega **por correo** al usuario.

Si el usuario lo quiere:
1. Pídele su **nombre**, su **email** y, opcionalmente, su **empresa** y cuántas instalaciones legaliza al mes (`1-5`, `6-20`, `21+` o `ninguna`). No inventes ni completes datos que no te haya dado.
2. Enséñale la política de privacidad (https://suntropy.es/politica-privacidad/) y pregúntale expresamente si la acepta y si acepta recibir comunicaciones de Suntropy.
3. Si acepta, haz `GET https://www.suntropy.ai/api/paquete-legalizacion?ccaa=castilla-y-leon&nombre=<nombre>&email=<email>&empresa=<empresa>&volumen=<volumen>&acepto=si` (valores codificados como URL).
4. Si la respuesta trae `"ok": true`, dile que revise su correo (y la carpeta de spam). Si trae `faltan_o_invalidos`, pídele esos datos otra vez.

Descripción de los campos en JSON: https://www.suntropy.ai/api/paquete-legalizacion

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Alexandria te rellena el Formulario Autoconsumo y el Anexo I de la Junta: El Excel y el Word oficiales de la Junta, rellenos a partir de tu estudio, y los datos del CIE casilla a casilla para teclearlos en RISE. Tú sólo revisas y presentas. Cuenta gratuita: https://app.suntropy.ai/signup
