Legalización del autoconsumo

Legalizar placas solares de autoconsumo en el País Vasco (Euskadi): guía 2026

Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Euskadi: declaración responsable GE-A del procedimiento de generación eléctrica, memoria técnica de diseño y certificado de instalación del Gobierno Vasco, registro de autoconsumo de oficio y qué cambia por encima de 100 kW o en alta tensión.

Por Suntropy · Actualizado el · Verificado contra las fuentes oficiales el 18 de octubre de 2026 · Markdown

En resumen

  • En Euskadi el autoconsumo sin excedentes (de cualquier potencia) y el autoconsumo de hasta 100 kW conectado en baja tensión se ponen en servicio con una declaración responsable GE-A, una vez ejecutada la instalación.
  • La documentación técnica (memoria técnica de diseño o proyecto, certificado de instalación…) no se adjunta: el titular la guarda a disposición de la Administración. Sólo se adjunta el certificado de instalación si la declaración no la presenta el instalador.
  • El registro de autoconsumo se hace de oficio: el Departamento envía los datos a la distribuidora, que modifica el contrato de acceso. No hay formulario aparte.
  • Con excedentes de más de 100 kW o en alta tensión hace falta autorización administrativa: GE-Y antes de construir, GE-V para la puesta en servicio y GE-R para el registro de productores.
  • La ficha del procedimiento sólo prevé tasa cuando se pide autorización administrativa; para la GE-A no indica ninguna.

En el País Vasco la legalización del autoconsumo va dentro de un único procedimiento del Gobierno Vasco: [GE] Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo. Para la gran mayoría de instalaciones (viviendas, comercios y naves conectadas en baja tensión) basta un trámite: la declaración responsable GE-A para la puesta en servicio. Un mismo expediente cubre la parte de baja tensión y, si la hay, la de alta.

Lo gestionan y resuelven las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.

Qué procedimiento te toca

La nota «Tramitación de instalaciones de autoconsumo» que publica el propio procedimiento lo resume así:

CasoTrámitesAutorización
Sin excedentes, de cualquier potenciaGE-A (declaración responsable) tras ejecutar la instalaciónNinguna, sólo declaración
Con excedentes hasta 100 kW, conectado en baja tensiónGE-A tras ejecutar la instalaciónNinguna, sólo declaración
Con excedentes de más de 100 kW, o conectado en alta tensiónGE-Y (autorización previa y de construcción, con proyecto) → ejecución → GE-V (autorización de explotación y acta de puesta en servicio) → GE-R (registro de productores)Sí
Cambios en las condiciones del autoconsumo (modalidad, consumidores asociados…) o modificaciones importantesGE-A—
Baja, cambio de titularidad, nueva mantenedora, confirmación de la garantía económicaGE-X (comunicaciones)—

Un matiz que conviene tener claro: para el Gobierno Vasco una instalación está conectada en baja tensión si se conecta a la red de distribución o a la red interior del consumidor sin un transformador exclusivo para la generación.

Y recuerda que la potencia que cuenta para estos umbrales es la de los inversores (la suma de sus potencias máximas), no los kWp de los paneles.

Documentación de la declaración responsable (GE-A)

La declaración se presenta después de ejecutar la instalación. El titular debe tener esta documentación a disposición de la Administración, pero no se adjunta:

  1. Memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o proyecto técnico (más de 10 kW).
  2. Certificado de dirección de obra, cuando hay proyecto.
  3. Certificado de instalación de baja tensión (el «boletín») y, si hay alta tensión, el de alta.
  4. Certificado de inspección inicial de un organismo de control: en baja tensión, por encima de 25 kW a la intemperie.
  5. Contrato de mantenimiento, si hay instalación de alta tensión.
  6. Otros que pueden pedir: los certificados del inversor (unidad y módulo de generación) y el certificado del sistema antivertido si la instalación es sin excedentes.

La única excepción: si la declaración no la presenta el instalador de baja tensión (la empresa instaladora con su tarjeta, el instalador autónomo o el instalador como representante de la empresa), hay que adjuntar el certificado de instalación durante la tramitación.

La memoria técnica pide además el esquema unifilar completo de la instalación, y la empresa instaladora debe entregar al titular la memoria, el unifilar, el croquis del trazado y las instrucciones de uso y mantenimiento.

La declaración GE-A se presenta con el formulario web del procedimiento, desde «Mis gestiones» en euskadi.eus. La sede también admite la vía presencial con el modelo en Word, pero las empresas, como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos (Ley 39/2015).

Con excedentes, además

  • CAU (código de autoconsumo): lo genera la distribuidora. En un autoconsumo individual es el CUPS de consumo seguido de «A000».
  • Permiso de acceso y conexión de la distribuidora, salvo con excedentes hasta 15 kW en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios que pide la legislación urbanística. Sin excedentes no hace falta.
  • Un autoconsumo colectivo, aunque esté exento del permiso, tiene que abrir expediente con la distribuidora para obtener el CAU, y se exige un contador adicional.
  • El consumo asociado tiene que tener un suministro definitivo: no vale un contrato de obras ni uno temporal.
  • Más de 100 kW: garantía económica de 40 €/kW (artículo 23 del RD 1183/2020), depositada en la Tesorería General del País Vasco antes de pedir el acceso y conexión. El certificado de que está bien constituida se pide con un GE-X. Hasta 100 kW con excedentes está exenta.

El registro de autoconsumo

  • En Euskadi no hay que presentar nada aparte: el Departamento inscribe de oficio la instalación en el registro de autoconsumo al tramitar la puesta en servicio.
  • Para las instalaciones de autoconsumo en baja tensión de hasta 100 kW, el Departamento envía los datos a la distribuidora de forma casi inmediata. La distribuidora modifica el contrato de acceso y lo comunica a la comercializadora y al cliente.
  • El cliente tiene diez días desde que recibe el contrato modificado para comunicar cualquier disconformidad a la distribuidora (artículo 8 del RD 244/2019). Si no dice nada, se entiende aceptado.
  • El registro de productores (RAIPEE) se pide con un GE-R sólo por encima de 100 kW. Por debajo, el Ministerio lo incorpora a partir del registro de autoconsumo.

Los modelos oficiales

ModeloPara quéDescarga
Memoria técnica de diseño MTD.1 (4 páginas)Instalaciones de hasta 10 kW sin proyectoGobierno Vasco (PDF)
Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, versión 2024/10 (1 página)SiempreGobierno Vasco (PDF)
Declaración responsable para la puesta en servicio (GE-A), bilingüeSólo para la presentación presencial o como hoja de datosGobierno Vasco (Word)

La memoria técnica y el certificado son PDF con formulario y están en la página del procedimiento de baja tensión [BT]. Los tres son idénticos a los que lleva nuestro paquete (comprobado el 18-oct-2026).

Ojo con el boletín: la página del procedimiento [GE] enlaza otro archivo con el mismo nombre, boletin-v5.pdf, que es la versión anterior. El vigente es el del procedimiento [BT], con «2024/10» en el pie.

Cómo rellenar los modelos sin errores

Memoria técnica de diseño

  • Página 1: titular y localización de la instalación (es la dirección de la instalación, no la del titular), tensión, potencia prevista en vatios, «memoria por» (N si es nueva, A si es ampliación o reforma), tipo y uso. La acometida, la CGP, la derivación y el módulo de medida son los existentes: si no los conoces, mejor vacíos que inventados. Abajo, el autor: instalador autorizado a la izquierda o técnico titulado a la derecha.
  • Página 2: la tabla de receptores y las cargas totales, el número de instalaciones individuales y quién realiza la memoria. El número de carné y el de empresa se escriben en dos partes, delante y detrás de «/CCBT/» y «/EIBT/».
  • Página 3: el cuadro resumen de cálculo: un circuito por fila (cada string de continua y la línea de alterna del inversor) con potencia, tensión, intensidad, conductores, aislamiento, tipo de instalación, intensidad admisible, protección, longitud y caída de tensión en voltios. Si usas un tipo de canalización que no sea de los impresos (A, B o C), defínelo en las líneas D a F.
  • Página 4: la memoria descriptiva, que nunca puede quedar vacía: objeto y modalidad, generador, inversor, baterías si las hay, circuitos de continua y alterna, protecciones, punto de conexión, puesta a tierra y antivertido si no hay excedentes. El croquis del emplazamiento sólo hace falta si el emplazamiento no está bien identificado.
  • Los números van sin unidad: la unidad ya está impresa junto a la casilla.

Certificado de instalación

  • Tensión de suministro: marca una sola casilla, 230 V en monofásico o 400/230 V en trifásico. Con suministro monofásico, un inversor monofásico es válido hasta 15 kW.
  • Potencia instalada (kW): la de la fotovoltaica, es decir, la suma de los inversores.
  • El nombre de quien certifica va delante de «CERTIFICA haber ejecutado esta instalación…».
  • La resistencia de tierra es una medición de obra: sólo la escribe quien la ha medido.

Declaración responsable GE-A

El formulario web y el modelo en Word piden los mismos datos: quién firma y si actúa como titular o representante, titular y ubicación, empresa instaladora e instalador, la generación (tecnología fotovoltaica, tensión, CUPS, potencia nominal del inversor), el autoconsumo (individual o colectivo, modalidad y CAU), el almacenamiento y la potencia pico de los paneles. Tenlos a mano antes de empezar.

Registros y tasas

  • Declaración responsable GE-A: pone la instalación en servicio y da lugar a la inscripción de oficio en el registro de autoconsumo.
  • Registro de productores (RAIPEE): con el GE-R, sólo por encima de 100 kW.
  • Tasas: según la ficha del procedimiento, se paga una tasa autoliquidable sólo cuando se solicita la autorización administrativa para la puesta en marcha (el camino del GE-Y). La aprobación del proyecto, la utilidad pública, el cierre y la transmisión no llevan tasa, y para la GE-A la ficha no indica ninguna.
  • Aparte van la inspección del organismo de control por encima de 25 kW a la intemperie y, por encima de 100 kW con excedentes, la garantía económica.

Lo que más se olvida en el País Vasco

  • Que la GE-A se presenta con la instalación ya ejecutada: es una declaración de puesta en servicio, no una solicitud previa.
  • Guardar la memoria técnica, el certificado y el resto de la documentación firmados: no se adjuntan, pero la Delegación puede pedirlos.
  • Adjuntar el boletín cuando la declaración no la presenta el instalador, por ejemplo si la presenta el titular o una gestoría.
  • Usar el boletín versión 2024/10 del procedimiento [BT], no el de la carpeta del [GE].
  • Pedir el CAU a la distribuidora antes de presentar la declaración. En Euskadi la mayor parte de la red es de i-DE, pero hay distribuidoras locales en varios municipios: comprueba cuál es en el CUPS.
  • Por encima de 100 kW con excedentes o en alta tensión, no empezar la obra sin la autorización del GE-Y.
  • Urbanismo: la licencia o comunicación previa de obras va aparte, en el ayuntamiento, y cada uno tiene sus requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Qué trámite se usa para legalizar paneles solares en el País Vasco?

La declaración responsable GE-A del procedimiento de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo, del Gobierno Vasco. Vale para el autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia y para el de hasta 100 kW conectado en baja tensión, y se presenta una vez ejecutada la instalación.

¿Hace falta autorización para el autoconsumo en Euskadi?

Sólo con excedentes de más de 100 kW o si la instalación se conecta en alta tensión. En esos casos hay que pedir la autorización previa y de construcción con el GE-Y, ejecutar la obra y pedir la autorización de explotación y el acta de puesta en servicio con el GE-V.

¿Hay que adjuntar la memoria técnica y el boletín?

No. El titular los tiene a disposición de la Administración. La única excepción es el certificado de instalación, que se adjunta si la declaración no la presenta el instalador de baja tensión.

¿Hay que inscribir la instalación en el registro de autoconsumo?

No hace falta pedirlo: el Departamento la inscribe de oficio al tramitar la puesta en servicio y envía los datos a la distribuidora, que modifica el contrato de acceso.

¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en el País Vasco?

La ficha del procedimiento sólo prevé tasa cuando se solicita autorización administrativa, y para la GE-A no indica ninguna. Aparte van la inspección del organismo de control por encima de 25 kW a la intemperie y, por encima de 100 kW con excedentes, la garantía económica de 40 €/kW.

¿Se puede presentar en papel?

La ficha admite la presentación presencial, con el modelo de declaración responsable en Word y firma manuscrita. Pero las empresas instaladoras, como personas jurídicas, están obligadas a presentarla por medios electrónicos.

¿Quién presenta la declaración responsable?

Puede presentarla el titular o un representante. Lo habitual es que lo haga la empresa instaladora o el instalador autónomo; si la presenta otra persona, hay que adjuntar el certificado de instalación.

Fuentes

Descarga gratuita

Paquete de legalización · País Vasco

Los modelos oficiales en blanco, esta guía como checklist en PDF, una plantilla de memoria técnica en Word y un kit para agentes de IA (AGENTS.md, referencia técnica y scripts que rellenan los modelos oficiales y dibujan el unifilar), para que tu asistente prepare el expediente completo. Te enviamos el enlace por correo.

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