Legalización del autoconsumo

Legalizar placas solares de autoconsumo en la Región de Murcia: guía 2026

Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en la Región de Murcia: declaración responsable del procedimiento 0019 con su Anexo I, memoria técnica IEBT, certificado de baja tensión, apoderamiento y tasa T610 con el 95 % de bonificación.

Por Suntropy · Actualizado el · Verificado contra las fuentes oficiales el 6 de octubre de 2026 · Markdown

En resumen

  • En la Región de Murcia el autoconsumo en baja tensión se legaliza con el procedimiento 0019, una declaración responsable ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Con ella la instalación puede funcionar de inmediato.
  • El mismo 0019 inscribe la instalación en el registro de autoconsumo con su Anexo I: sección 1.ª sin excedentes, sección 2.ª con excedentes.
  • Si hay alta tensión, todo va por el 0007. Las no acogidas a compensación pasan además por PRETOR y el registro industrial (1075).
  • La memoria técnica y el certificado no se adjuntan: quedan firmados a disposición de la administración. Los modelos oficiales son Word.
  • Tasa T610 con 95 % de bonificación para renovables, que se paga con tarjeta dentro del propio trámite. Empresas y autónomos con empleados, sólo por vía telemática.

En la Región de Murcia la instalación de autoconsumo en baja tensión se legaliza con el procedimiento 0019, «Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión», que es una declaración responsable. Lo tramita la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CARM (sus oficinas aún aparecen como de «Energía y Actividad Industrial y Minera»).

La declaración responsable habilita para poner la instalación en funcionamiento de inmediato, sin esperar resolución, aunque sin perjuicio de las demás autorizaciones de la actividad. Si la administración resuelve, tiene 3 meses, con silencio positivo.

Lo práctico del modelo murciano: el mismo 0019 lleva un Anexo I con el que se inscribe el autoconsumo, sin un trámite aparte. Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.

Qué procedimiento te toca

CasoProcedimiento
Sin excedentes, en baja tensiónCAU de la distribuidora → 0019 con el Anexo I, sección 1.ª. Antivertido obligatorio
Con excedentes acogida a compensación, en baja tensiónMemoria o proyecto a la distribuidora (hasta 15 kW en suelo urbanizado) o permisos de acceso y conexión → 0019 con el Anexo I, sección 2.ª
Con excedentes no acogidaPermisos de acceso y conexión (y, por encima de 100 kW, informe de garantía 3072: 40 €/kW) → 0019 → PRETOR (Anexo I, sección 2.ª) → registro industrial 1075
Con alguna parte en alta tensiónTodo por el 0007, incluida la generación en baja tensión
Instalación aislada0019, sin registro de autoconsumo

La potencia que cuenta, también para la garantía, es la suma de las potencias máximas de los inversores.

Documentación del 0019

  1. Declaración responsable del 0019. En la presentación telemática se genera desde el formulario web de la sede. La firman el titular y todos los agentes: empresa instaladora, redactor de la memoria técnica y, con proyecto, proyectista y director de obra. Cada uno aporta su «archivo de ratificación». El modelo Word sólo se usa en papel.
  2. Anexo I, sección 1.ª (sin excedentes) o 2.ª (con excedentes, y también si se vende energía).
  3. Memoria técnica de diseño IEBT hasta 10 kW, o proyecto por encima.
  4. Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, con la tabla de equipos de generación y, si hay baterías, la de almacenamiento.
  5. Certificado de dirección de obra, sólo con proyecto.
  6. Certificado de OCA por encima de 25 kW (y en los demás casos de la ITC-BT-05).
  7. Sin excedentes, la documentación del antivertido (anexo I de la ITC-BT-40). Con excedentes, la declaración del inversor conforme al RD 1699/2011, el CAU y los permisos de acceso y conexión si proceden.
  8. Apoderamiento, si presenta alguien distinto del titular (lo normal: la empresa instaladora).

Como es una declaración responsable, la memoria y el certificado no se suben: quedan firmados a disposición de la administración y de la distribuidora. Tienen que existir y estar bien hechos el día que los pidan. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato de la declaración es infracción, con multas de hasta 90.151,82 €.

Los modelos oficiales

ModeloVersiónDescarga
Declaración responsable del 0019 (incluye el Anexo I de autoconsumo)20-jun-2022CARM (.doc)
Memoria técnica de diseño IEBTJunio 2021CARM (.doc)
Certificado de instalación eléctrica de baja tensiónSeptiembre 2020CARM (.doc)
Apoderamiento o representación—CARM (.docx)

En la misma página de la sede aparecen el RIPREE.xlsx (puntos de recarga) y el certificado de reconocimiento (mantenimiento de instalaciones existentes). Ninguno de los dos se presenta en un alta de autoconsumo.

Cómo rellenar los modelos sin errores

Memoria técnica de diseño IEBT

  • La fotovoltaica de autoconsumo encaja en el grupo «instalaciones industriales, temporales, agrarias o de servicios», grupo ITC-BT-04 «c», y se describe en el apartado de generadores. Es la clasificación más defendible, aunque la DG no la publica expresamente.
  • Frases cortas en las líneas de puntos: si el texto no cabe, Word parte el renglón y la memoria queda descuadrada.
  • El anexo IV pide una fila por tramo del unifilar (strings de CC y línea de CA) con potencia, longitud, intensidad, sección, caídas de tensión y protección. Que coincida con el esquema.
  • Menciona en la memoria las dos exigencias de la instrucción de 2013: el rótulo «Instalación generadora conectada» sobre el equipo de medida y la revisión cada 3 años por técnico titulado.

Certificado de baja tensión

  • Relativo a la memoria técnica de diseño, con su fecha y su redactor.
  • Con generación, la tabla de la página 2 es obligatoria: «Fotovoltaica», número y modelo de inversores, potencia unitaria y total, tensión. Con baterías, también la de almacenamiento.
  • La resistencia de tierra y la de aislamiento son mediciones de obra. El año de la firma va en dos cifras: el «20» está impreso.

Declaración responsable y Anexo I

  • Marca el grupo que corresponde: sin excedentes con la sección 1.ª del Anexo I, o con excedentes y compensación con la sección 2.ª. Nunca las dos.
  • En el Anexo I: titular y punto de suministro, CUPS, potencia contratada, tensión, distribuidora, tecnología fotovoltaica, potencia del generador, red interior, almacenamiento si lo hay, esquema de medida y CAU.
  • Aunque la presentes por la web, rellénala antes en Word: es la hoja de la que copias cada casilla del formulario.

Apoderamiento

El titular apodera a la empresa instaladora. El modelo exige que los estatutos de la empresa prevean la representación ante las administraciones y que se adjunten: tenlos a mano.

Registros y tasas

  • Registro de autoconsumo: con el 0019 (o el 0007) mediante el Anexo I. La DG lo traslada al Ministerio.
  • PRETOR (registro de producción): obligatorio para las no acogidas a compensación, con la sección 2.ª del Anexo I.
  • Registro industrial (1075): empresas que generan y vierten a cambio de una contraprestación.
  • Tasa T610, «ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas»: H00001 sin proyecto técnico, H00002 con proyecto y H00003 régimen especial. 95 % de bonificación para renovables, o 75 % si el proyecto supera los 60.000 € (Ley 8/2004).
  • La sede lista también la T630, diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
  • En la presentación telemática la tasa se liquida y se paga con tarjeta dentro del formulario: no hace falta sacar antes la carta de pago, que sólo se usa en papel. La sede tiene un simulador.

Lo que más se olvida en Murcia

  • La presentación telemática es obligatoria para empresas y para los autónomos con trabajadores. Una persona física que empieza el trámite por la web queda obligada a seguir por la web.
  • La empresa instaladora tiene que estar habilitada en la CARM (procedimiento 1045), con instaladores habilitados (1032). Si vienes de otra comunidad, compruébalo antes.
  • Que la memoria y el certificado no se adjunten no significa que sobren: tienen que estar firmados y archivados.
  • El apoderamiento con los estatutos del instalador, si presenta él.
  • Marcar una sola sección del Anexo I.
  • Con cualquier parte en alta tensión, el 0019 no sirve: todo va por el 0007.

Preguntas frecuentes

¿Qué trámite se usa para legalizar placas solares en Murcia?

El procedimiento 0019 de la sede de la CARM, «Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión», por declaración responsable. Con su Anexo I se inscribe a la vez la instalación en el registro de autoconsumo. Si hay alguna parte en alta tensión, se usa el 0007.

¿Hay que presentar la memoria técnica en Murcia?

No se adjunta: la memoria técnica de diseño (o el proyecto) y el certificado de instalación quedan firmados a disposición de la administración y de la distribuidora. Lo que se presenta es la declaración responsable con el Anexo I.

¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Murcia?

Se paga la tasa T610, con una bonificación del 95 % para instalaciones renovables (75 % si el proyecto supera los 60.000 €). La sede de la CARM tiene un simulador del importe para el procedimiento 0019.

¿Qué es el Anexo I del procedimiento 0019?

Es la parte de la declaración responsable con la que se inscribe el autoconsumo: la sección 1.ª para instalaciones sin excedentes y la sección 2.ª para las que tienen excedentes, que también sirve para el registro de producción (PRETOR) cuando se vende energía.

¿Puede presentarlo el instalador en nombre del titular?

Sí, con el modelo de apoderamiento de la CARM firmado por el titular. Los estatutos de la empresa instaladora tienen que prever la representación ante las administraciones y deben adjuntarse.

¿Se puede presentar en papel?

Sólo las personas físicas que no estén obligadas a la vía electrónica, con cita previa en las oficinas de la Dirección General (Murcia, Cartagena, Caravaca de la Cruz y Yecla, con tramitación inmediata) o en cualquier registro. Empresas y autónomos con trabajadores tienen que presentarlo por la sede electrónica.

¿Cuándo se puede poner en marcha la instalación?

En cuanto se presenta la declaración responsable: habilita para ponerla en funcionamiento de inmediato, sin esperar resolución. Con excedentes hay que tener además el contrato de acceso con la distribuidora.

Fuentes

Descarga gratuita

Paquete de legalización · Región de Murcia

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