Legalización del autoconsumo
Legalizar placas solares de autoconsumo en la Comunidad de Madrid: guía 2026 (EICI)
Cómo se legaliza el autoconsumo en la Comunidad de Madrid desde el 1-dic-2025: qué va por EICI y qué por la Dirección General, documentos, cómo rellenar el certificado 1134FO1, registro RAAE y tasas.
En resumen
- Desde el 1-dic-2025 manda la Instrucción de 24-nov-2025, que sustituye a la de 2022.
- La generación en baja tensión va por una EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial): sin excedentes de cualquier potencia y con excedentes hasta 500 kW con suministro en BT.
- El resto va por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular: como «grupo tercero» sin excedentes y «grupo quinto» con excedentes (Decreto 86/2025).
- En el certificado 1134FO1: uso «AUTOCONSUMO», potencia máxima admisible = suma de inversores, CUPS y, en observaciones, modalidad, baterías y limitación de vertido.
- La declaración responsable 141FO10 ya no se pide en los expedientes presentados desde el 1-dic-2025.
En la Comunidad de Madrid el autoconsumo se legaliza según la Instrucción de 24 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (DGTEEC). Es obligatoria desde el 1 de diciembre de 2025 y sustituye a la de 23 de noviembre de 2022. Para alta tensión, además, rige el Decreto 86/2025 (BOCM de 31-oct-2025).
El cambio principal: casi todo lo que genera en baja tensión se tramita en una EICI. Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.
Mucha documentación que circula, incluida la guía de FENERCOM de 2025, es anterior a esta instrucción y refleja la de 2022 (EICI sólo hasta 100 kW). Donde difieran, manda la instrucción de 2025.
EICI o Dirección General: qué te toca
| Generación | Conexión del suministro | Hasta 500 kW | Más de 500 kW |
|---|---|---|---|
| Baja tensión, sin excedentes | Red de BT | EICI | EICI (sin tope) |
| Baja tensión, sin excedentes | Red de AT | EICI si el antivertido mide en BT y hay un solo transformador; si no, DGTEEC grupo tercero | Ídem |
| Baja tensión, con excedentes | Red de BT | EICI | DGTEEC grupo quinto |
| Baja tensión, con excedentes | Red de AT | DGTEEC grupo quinto | DGTEEC grupo quinto |
| Alta tensión | Red de AT | Sin excedentes: grupo tercero. Con excedentes: grupo quinto | Ídem |
- Grupo tercero (sin excedentes): no necesita autorización. Es una comunicación previa a la puesta en servicio con la documentación del anexo III del Decreto 86/2025. Incluye, entre otras cosas, el proyecto, la inspección inicial favorable de una OCA y un esquema unifilar completo desde la generación hasta los transformadores, con antivertido, baterías, consumos y conexión del centro de transformación.
- Grupo quinto (con excedentes): autorización de explotación hasta 500 kW. Por encima, además, autorización administrativa previa y de construcción.
Documentación para la EICI
Con la solicitud y el justificante de la tasa:
- Memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o proyecto (más de 10 kW) firmado por técnico titulado. Sin excedentes, el proyecto debe describir en detalle el antivertido: sistema, funcionamiento, unifilar, ubicación y procedimiento de evaluación de la conformidad.
- Certificado de instalación eléctrica (modelo 1134FO1), rellenado como se explica abajo.
- Certificado de dirección de obra, si hay proyecto.
- Evaluación de la conformidad del antivertido (ITC-BT-40, anexo I.4). Tiene que coincidir con el unifilar (número de inversores en paralelo, modelos y potencias) e incluir el almacenamiento si hay baterías.
- Formulario de datos para el registro de autoconsumo (anexo II del RD 244/2019; modelo RAAE).
Con excedentes, además:
- los permisos de acceso y conexión si la potencia supera 15 kW o el suelo es no urbanizado;
- el documento del fabricante del inversor o un informe de laboratorio acreditado, en castellano, sobre el RD 1699/2011 y el RD 413/2014, incluida la protección anti-isla.
Las EICI suelen pedir también las declaraciones UE de conformidad, la inspección inicial de una OCA (más de 25 kW a la intemperie) y las inspecciones periódicas del suministro asociado.
La declaración responsable 141FO10 de la instrucción de 2022 ya no forma parte de la documentación de los expedientes presentados desde el 1-dic-2025. Si la llevas, sobra.
Cómo rellenar el certificado 1134FO1
| Casilla | Qué poner |
|---|---|
| Uso de la instalación | AUTOCONSUMO |
| Potencia máxima admisible | La suma de la potencia máxima de todos los inversores, fotovoltaicos y de almacenamiento |
| CUPS | El de la instalación consumidora |
| Observaciones | La modalidad, el uso de la instalación receptora, la potencia y capacidad de las baterías si las hay, y los sistemas de limitación de vertido o inversores con limitación |
| Dirección | La de la instalación a la que se conecta |
| Titular | El de la generación |
Los modelos oficiales (desde el 1-dic-2025)
| Código | Documento |
|---|---|
| 3921F1 / 3920F1 | Solicitud en línea de autoconsumo SIN / CON excedentes (DGTEEC) |
| 1134FO1 | Certificado de instalación eléctrica de baja tensión |
| 141FO9 | Certificado de instalación eléctrica de alta tensión |
| 141FO1 | Hoja de características de centros, líneas y generación |
| 3914FO1 | Certificado final de obra |
| 3914FO2 | Informe de inspección inicial |
| 3914FO3 | Declaración responsable del grupo tercero (autoconsumo sin excedentes) |
| 3912FO1 / 3912FA1 | Declaración responsable del titular y solicitud de autorización de explotación |
| RAAE | Inscripción o modificación en el registro de autoconsumo |
Están en la sede de la Comunidad, en Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas.
Registro, cambios y tasas
- Registro de autoconsumo (RAAE): la DGTEEC lo hace de oficio para consumidores en baja tensión con generación en baja tensión de menos de 100 kW. En el resto lo pide el consumidor por el trámite RAAE.
- Registro de producción: con excedentes de más de 100 kW, por su trámite en la sede.
- Cambio de modalidad: es una modificación de importancia. Se tramita como la puesta en servicio del tipo resultante, y el nuevo certificado indica que es una modificación.
- Cambio de titular o cierre: en EICI, basta la comunicación al RAAE. En la DGTEEC, el procedimiento del Decreto 86/2025 más el RAAE.
- Tasas en una EICI: sus propias tarifas.
- Tasas en la DGTEEC: por tramos del presupuesto, de 51,32 € (hasta 3.005,06 €) a 256,11 € (hasta 120.202,42 €); 51,32 € por inspección y 91,67 € por transmisión o cierre.
Lo que más se olvida en Madrid
- Usar los modelos de después del 1-dic-2025 y no la guía de 2022.
- Rellenar las casillas de autoconsumo del 1134FO1: uso, suma de inversores, CUPS y observaciones.
- Que el antivertido describa la configuración real, con las baterías.
- Confirmar con la EICI elegida que acepta el expediente, sobre todo por encima de 100 kW, y qué modelos pide.
- Desde el 1-ene-2026, la aparamenta con gases fluorados tiene que cumplir el Reglamento (UE) 2024/573.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se legaliza el autoconsumo en la Comunidad de Madrid?
Si la generación es en baja tensión, en una EICI: sin excedentes de cualquier potencia y con excedentes hasta 500 kW con suministro en baja tensión. El resto se tramita en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como grupo tercero (sin excedentes) o grupo quinto (con excedentes).
¿Qué cambió con la Instrucción de 24 de noviembre de 2025?
Desde el 1 de diciembre de 2025 la vía EICI se amplía a autoconsumo con excedentes hasta 500 kW y sin excedentes sin límite de potencia en baja tensión. Además se renuevan los modelos y deja de pedirse la declaración responsable 141FO10.
¿Qué potencia se pone en el certificado de instalación?
En la casilla «potencia máxima admisible» del certificado 1134FO1 va la suma de la potencia máxima de todos los inversores, tanto fotovoltaicos como de almacenamiento, y no la potencia pico de los módulos.
¿Quién inscribe el autoconsumo en el registro en Madrid?
La Dirección General lo hace de oficio para consumidores en baja tensión con generación en baja tensión de menos de 100 kW. En los demás casos lo pide el consumidor con el trámite RAAE de la sede.
¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Madrid?
En una EICI se pagan sus tarifas. En la Dirección General, la tasa va por tramos de presupuesto: de 51,32 € hasta 3.005,06 € de presupuesto a 256,11 € hasta 120.202,42 €.
Fuentes
- Instrucción de 24-nov-2025 sobre la puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo
- Decreto 86/2025 de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31-oct-2025)
- Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas (sede)
- Registro Administrativo de Autoconsumo (RAAE)
- Real Decreto 244/2019 (BOE)
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Paquete de legalización · Comunidad de Madrid
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