Legalización del autoconsumo
Legalizar placas solares de autoconsumo en Castilla-La Mancha: guía 2026
Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Castilla-La Mancha: registro de baja tensión SJE4 con la memoria técnica y el certificado diligenciado en eDice-bt, anexos I y II del autoconsumo, inscripción de oficio en el registro, MLG8 para los demás casos, garantías y tasas.
En resumen
- En Castilla-La Mancha toda instalación de autoconsumo en baja tensión se registra por el trámite SJE4 (registro de una instalación eléctrica de baja tensión), con la memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o el proyecto.
- Sin proyecto, el certificado de instalación se cumplimenta y diligencia en eDice-bt, donde se sube la memoria técnica y se paga la tasa de 36,48 €.
- Con excedentes hasta 100 kW en baja tensión no hay autorización de explotación: la Junta no tiene procedimiento y el certificado diligenciado hace sus veces (Instrucción 1/2020). Se tramita igual que sin excedentes.
- Por debajo de 100 kW en baja tensión, la inscripción en el registro de autoconsumo es de oficio a partir del SJE4, con los anexos I y II. El formulario MLG8 queda para alta tensión, más de 100 kW, modificaciones sin cambio de certificado, bajas y regularizaciones.
- Con excedentes de más de 15 kW (o más de 10 kW fuera de suelo urbanizado) hacen falta permiso de acceso y conexión y garantía en la Caja General de Depósitos de la Junta.
En Castilla-La Mancha la legalización del autoconsumo sigue la Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética. En baja tensión y hasta 100 kW se reduce a un trámite: registrar la instalación eléctrica de baja tensión (trámite SJE4). Con ese registro la Junta inscribe de oficio el autoconsumo y comunica la modalidad a la distribuidora. No hay autorización de explotación, ni siquiera con excedentes.
Lo tramitan los Servicios de Industria y Energía de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara o Toledo. Sin proyecto, el certificado se diligencia en eDice-bt, la herramienta telemática de la Junta para instaladores. Con proyecto, la comunicación se presenta por la sede electrónica de la JCCM.
Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.
Qué procedimiento te toca
| Caso | Procedimientos | Autorización |
|---|---|---|
| Sin excedentes, cualquier potencia, en baja tensión | SJE4 con la documentación del antivertido. Inscripción de oficio en el registro de autoconsumo | Ninguna, sólo registro |
| Con excedentes hasta 100 kW, conectada a 1 kV o menos | SJE4, igual que sin excedentes. El certificado diligenciado hace de acta de explotación | Ninguna: la Junta no tiene procedimiento de explotación para este caso |
| Con excedentes hasta 100 kW, conectada a más de 1 kV | Autorización previa y de construcción (SJ9M) y de explotación (SJ9T). Registro por MLG8 | Sí |
| Con excedentes de más de 100 kW | SJ9M + SJ9T (en baja tensión, por similitud, porque no está regulado). Registro de producción (SJA1, SJA0) y MLG8 | Sí |
| Sin excedentes en alta tensión | Registro de alta tensión (SJDF o SJDH). Alta en el registro de autoconsumo por MLG8 | Sólo registro |
La potencia que cuenta para estos umbrales es la de los inversores (la suma de sus potencias máximas), no los kWp de los paneles.
Documentación del registro de baja tensión (SJE4)
- Memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o proyecto (más de 10 kW, según la ITC-BT-04).
- Certificado de instalación con su anexo de información al usuario. Sin proyecto se cumplimenta y diligencia en eDice-bt.
- Certificado de dirección de obra y declaración responsable del técnico proyectista, sólo con proyecto.
- Certificado de inspección inicial de un organismo de control (OCA), si procede. La fotovoltaica a la intemperie cuenta como local mojado: por encima de 25 kW hace falta.
- Comunicación para el registro de una instalación eléctrica de baja tensión, el modelo de solicitud del trámite. Si marcas que la instalación es de autoconsumo, el propio modelo exige el Anexo I.
- Anexo I (datos para el registro de autoconsumo) y Anexo II (datos para la distribuidora), los dos Excel que publica la sede en el SJE4.
- Sin excedentes: la documentación de evaluación de la conformidad del antivertido (anexo I, apartado I.4, de la ITC-BT-40).
- Justificante del pago de la tasa.
El SJE4 lo presenta la empresa instaladora antes de la puesta en servicio, aunque el destinatario del trámite sea el titular. La distribuidora no puede conectar la instalación sin la copia del certificado diligenciado.
Con excedentes, además
- Permiso de acceso y conexión de la distribuidora, salvo hasta 15 kW en suelo urbanizado con dotaciones y servicios. Fuera de suelo urbanizado, hasta 10 kW también hay que pedirlo.
- Garantía, cuando haga falta: según la Instrucción 1/2020, quedan exentas las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado y las de hasta 10 kW en suelo no urbanizado. Se deposita en la Caja General de Depósitos de la Junta a favor de la Dirección General de Transición Energética, y el resguardo se presenta por el trámite SLG0.
- No hay autorización de explotación hasta 100 kW en baja tensión. Por encima, o conectada en alta tensión, el procedimiento del Decreto 80/2007 (SJ9M y SJ9T).
- Si el proyecto entra en los anexos de la Ley 2/2020 de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la comunicación no se puede presentar antes de que se publique en el DOCM la declaración o el informe de impacto ambiental.
En todos los casos, con o sin excedentes, hay que pedir a la distribuidora el código de autoconsumo (CAU).
El registro de autoconsumo
- Castilla-La Mancha no tiene registro de autoconsumo propio: la Junta remite los datos al registro estatal del Ministerio.
- Menos de 100 kW con suministro y generación en baja tensión: la inscripción es de oficio a partir del SJE4, con los datos de los anexos. La Delegación Provincial comunica también la modalidad a la distribuidora para que modifique el contrato de acceso.
- Resto de casos: el formulario MLG8 (comunicación para la inscripción en el registro de autoconsumo). Es para generación de más de 100 kW en baja tensión o de cualquier potencia en alta tensión, para modificaciones que no cambian la instalación eléctrica, para bajas y para regularizar autoconsumos anteriores al RD 244/2019. No tiene tasa.
- Para presentar el MLG8, la instalación tiene que estar ya registrada: hace falta el número de expediente de baja o alta tensión o la autorización de explotación.
- Con excedentes hasta 100 kW no hay que inscribirse en el registro de producción: lo hace el Ministerio a partir del registro de autoconsumo.
Los modelos oficiales
| Modelo | Para qué | Descarga |
|---|---|---|
| Comunicación para el registro de una instalación eléctrica de BT (27-07-2022) | La solicitud del SJE4 | JCCM (Word) |
| Memoria técnica de diseño (02-07-2020) | Instalaciones de hasta 10 kW sin proyecto | JCCM (Word) |
| Anexo I. Datos a comunicar al registro de autoconsumo | Siempre que la instalación sea de autoconsumo | JCCM (Excel) |
| Anexo II. Datos a comunicar a la empresa distribuidora | Datos para la distribuidora | JCCM (Excel) |
| Declaración responsable del técnico (02-07-2020) | Sólo con proyecto | JCCM (Word) |
| Comunicación de inscripción en el registro de autoconsumo (MLG8) | Los casos que no se inscriben de oficio | JCCM (Word) |
Los cuatro primeros son idénticos a los que lleva nuestro paquete (comprobado el 18-oct-2026). La sede publica también un certificado de instalación en Word (05-06-2019), pero sin proyecto el certificado se emite en eDice-bt, un formulario web: no es un documento que se redacte aparte.
Cómo rellenar los modelos sin errores
Comunicación para el registro de BT
- Titular en el apartado 01 y, como representante, el instalador o el representante de la empresa instaladora.
- Objeto: «Puesta en servicio» para una instalación nueva; «Modificación de la instalación» si la fotovoltaica se añade a una ya registrada.
- Datos de la instalación con referencia catastral, coordenadas UTM (ETRS89) y CUPS.
- Empresa instaladora con su número de Registro Integrado Industrial. La potencia instalada va en vatios: el modelo ya pone la «W».
- Autoconsumo: SÍ, con su potencia, y la sección (primera, sin excedentes; segunda, con excedentes) y la subsección.
- La tasa, por su referencia electrónica o con copia del modelo 046, y la Delegación Provincial destinataria con su código DIR3, que viene en la tabla del propio modelo.
Memoria técnica de diseño
- Es la memoria general de baja tensión de la Junta, no una específica de fotovoltaica. Lleva el aviso «no se admiten tachaduras ni enmiendas»: rellénala en el ordenador.
- Datos de la instalación: tensión, potencia prevista en vatios, interruptor general, resistencia de tierra, distribuidora, tipo de instalación (nueva, ampliación o reforma) y uso. Con suministro monofásico, un inversor monofásico es válido hasta 15 kW.
- Acometida, CGP, derivación individual, medida, protecciones y puesta a tierra: los de la instalación existente que conozcas. Son datos de obra.
- Relación de receptores: el generador fotovoltaico y el inversor.
- Memoria descriptiva: nunca vacía. El objeto y la modalidad, el generador, el inversor con su protección anti-isla (RD 1699/2011), las baterías si las hay, los circuitos de continua y alterna, las protecciones, el punto de conexión, la puesta a tierra y el antivertido si no hay excedentes.
- Croquis de trazado y la tabla de circuitos internos, un tramo de la fotovoltaica por fila. Adjunta el esquema unifilar.
- En eDice-bt, según su manual, la memoria se sube en un ZIP de 800 KB como máximo con archivos DOC, PDF, JPG o TXT.
Anexos I y II
- Anexo I: una fila por alta. Acción A (alta) y subacción APS (alta de punto de suministro), sección y subsección, CUPS, potencia contratada, tensión del punto en kV (0,23 en monofásico), municipio y provincia tal como aparecen en la hoja de codificaciones, distribuidora por su número de registro, CAU de 26 caracteres, tecnología fotovoltaica, grupo b.1.1, potencia de la instalación y titulares.
- Anexo II: sigue el formato de intercambio con las distribuidoras y pide códigos, no textos (distribuidora, sección, tecnología, provincia y municipio del INE). Los valores admitidos están en las hojas «Tabla 1» a «Tabla 8» del propio Excel.
- Los dos Excel están protegidos y con desplegables: no los desprotejas ni cambies columnas.
Registros y tasas
- Registro de instalaciones de baja tensión: con el SJE4. Plazo de resolución de 3 meses, con silencio estimatorio.
- Registro de autoconsumo: de oficio desde el SJE4 por debajo de 100 kW en baja tensión; en el resto, MLG8, sin tasa.
- Registro de producción: sólo con excedentes de más de 100 kW (SJA1 inscripción previa, SJA0 definitiva).
- Tasa del SJE4 (tarifa 3.1 de la tasa en materia de industria): 36,48 € sin proyecto. Con proyecto, 36,48 € hasta 10.000 € de presupuesto y 6,14 € más por cada 10.000 € o fracción adicional, con un máximo de 3.000 €.
- En eDice-bt la tasa se paga dentro del propio diligenciado, con tarjeta por el TPV de la Consejería de Hacienda, o con un pago telemático previo (modelo 046).
Lo que más se olvida en Castilla-La Mancha
- Los anexos I y II: el modelo de comunicación exige el Anexo I en cuanto marcas autoconsumo, y con ellos la Junta inscribe la instalación y avisa a la distribuidora.
- El CAU: hay que pedirlo a la distribuidora incluso sin excedentes.
- Empresas instaladoras de otras comunidades: para usar eDice-bt tienen que haber declarado antes a sus profesionales en la Junta (trámite 1002261).
- El certificado del antivertido sin excedentes: tiene que cubrir la configuración real (inversores, baterías).
- El cambio de modalidad de sin a con excedentes, o al revés, es una modificación de importancia. Primero se tramita su puesta en servicio por el SJE4 y después se comunican los datos al registro.
- La OCA por encima de 25 kW, antes de presentar.
- La Instrucción 1/2020 es anterior al RDL 8/2023 y al RDL 7/2026: en autoconsumos a través de red o colectivos poco habituales, confirma el criterio con tu Delegación Provincial.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámite se usa para legalizar placas solares en Castilla-La Mancha?
El SJE4, registro de una instalación eléctrica de baja tensión, ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Sin proyecto, el certificado de instalación se diligencia en eDice-bt con la memoria técnica; con proyecto, la comunicación se presenta por la sede electrónica de la JCCM. Se acompañan los anexos I y II del autoconsumo.
¿Hace falta autorización de explotación con excedentes?
No hasta 100 kW conectados a 1 kV o menos. La Junta no tiene procedimiento para ese caso y, según la Instrucción 1/2020, el certificado diligenciado se asimila al acta de explotación. Por encima de 100 kW o en alta tensión hacen falta las autorizaciones del Decreto 80/2007.
¿Qué es eDice-bt?
Es la herramienta telemática de la Dirección General de Transición Energética para diligenciar los certificados de instalación de baja tensión sin proyecto. El instalador rellena el certificado, sube la memoria técnica, lo firma con su certificado digital y paga la tasa en la misma sesión.
¿Hay que presentar el MLG8?
Por debajo de 100 kW en baja tensión, no: la inscripción en el registro de autoconsumo es de oficio a partir del SJE4. El MLG8 es para más de 100 kW, alta tensión, modificaciones que no cambian la instalación eléctrica, bajas y autoconsumos anteriores al RD 244/2019.
¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Castilla-La Mancha?
La tasa del SJE4 es de 36,48 € sin proyecto. Con proyecto se suman 6,14 € por cada 10.000 € de presupuesto por encima de los primeros 10.000 €, con un máximo de 3.000 €. El MLG8 no tiene tasa. Aparte van la inspección de la OCA por encima de 25 kW y, si hace falta, la garantía.
¿Cuánto tarda el registro?
La ficha del SJE4 da un plazo de resolución de 3 meses con silencio estimatorio. Sin proyecto, eDice-bt devuelve el certificado diligenciado al terminar el proceso.
Fuentes
- SJE4: registro de una instalación eléctrica de baja tensión (sede de la JCCM)
- MLG8: comunicación para la inscripción en el registro de autoconsumo (sede de la JCCM)
- SJ9T: autorización de explotación de instalaciones eléctricas
- SJ9M: autorización previa y de construcción, grupo segundo
- SLG0: resguardo de depósito de garantía para el acceso a la red
- eDice-bt, diligenciado de certificados de baja tensión
- Instrucción 1/2020 sobre la tramitación de instalaciones de autoconsumo (PDF)
- Real Decreto 244/2019 (BOE)
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