Legalización del autoconsumo

Legalizar placas solares de autoconsumo en Canarias: guía 2026

Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Canarias: comunicación previa en la sede del Gobierno de Canarias (trámite 6782 o 3158), certificado de instalación generadora CI BT 4, memoria técnica MTDER, declaración de la receptora y tasas.

Por Suntropy · Actualizado el · Verificado contra las fuentes oficiales el 8 de octubre de 2026 · Markdown

En resumen

  • En Canarias el autoconsumo que no necesita autorización administrativa (sin excedentes de cualquier potencia, o con excedentes hasta 500 kW) se pone en servicio con una comunicación previa en la sede del Gobierno de Canarias, según el Decreto 141/2009.
  • Si la vivienda o el local ya tiene su expediente de baja tensión, el trámite es el 6782. Si la receptora también es nueva (un edificio sin legalizar), el 3158.
  • El certificado es el CI BT 4 de instalación generadora («ERR»), de una página, aplanado y con firma digital del instalador. Hasta 10 kW va con la memoria MTDER. Por encima de 10 kW hace falta proyecto.
  • Con el certificado diligenciado la instalación puede funcionar sin esperar resolución. El registro de autoconsumo se hace de oficio.
  • El Gobierno de Canarias avisa a la distribuidora una sola vez: si hay que corregir, se rectifica (6899 o 6790), no se abre otro expediente.

En Canarias la legalización del autoconsumo la regula el Decreto 141/2009, el reglamento autonómico de procedimientos de instalaciones eléctricas. Si la instalación no necesita autorización administrativa, se pone en servicio con una comunicación previa en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Lo tramita el Servicio de Instalaciones Energéticas de la Dirección General de Energía.

No necesitan autorización las instalaciones sin excedentes, de cualquier potencia (para el decreto son «instalaciones privadas»), ni las con excedentes de hasta 500 kW. Por encima de 500 kW con excedentes, o si hay alta tensión, hace falta autorización administrativa.

Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.

Qué trámite te toca

En Canarias el autoconsumo siempre se registra asociado a una instalación receptora (la vivienda, la nave o el local). Por eso el trámite depende de si esa receptora ya está legalizada:

Situación de la receptoraTrámite en la sede
Ya existe y tiene su número de expediente de baja tensión (por ejemplo, una vivienda legalizada en 2015 a la que se añaden placas)6782, «Comunicación previa a la puesta en servicio de modificación, reforma o reactivación»
También es nueva (por ejemplo, un edificio de nueva construcción que nunca se legalizó)3158, «Comunicación previa a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión»
Existe, pero sin antecedentes administrativos (no hay expediente ni certificado localizable)Regularización de la receptora (6703), antes o a la vez

Y según el caso de la generación:

CasoAutorizaciónPuesta en servicio
Sin excedentes, cualquier potenciaNoComunicación previa (6782 o 3158)
Con excedentes hasta 500 kWNoComunicación previa (6782 o 3158). Más de 100 kW: inscripción en el RAIPEE
Con excedentes de más de 500 kWSí (art. 6 del Decreto 141/2009)Autorización de puesta en servicio
Eólica de autoconsumoSiempre (Decreto 6/2015)Autorización de puesta en servicio provisional y definitiva

Documentación de la comunicación previa

  1. Certificado de instalación generadora, modelo CI BT 4. En la sede aparece como «certificado de energías renovables (ERR)». Es un PDF de una página, que se entrega aplanado y firmado digitalmente por el instalador cuyo NIF se declara en el formulario.
  2. Memoria técnica de diseño de energías renovables (MTDER) hasta 10 kW. Por encima de 10 kW, proyecto (ITC-BT-04), con declaración responsable del técnico si no está visado.
  3. Declaración responsable de la receptora, sólo si la receptora no tiene número de expediente de baja tensión ni certificado localizable. Si lo tiene, basta con poner su número en el campo «Número de expediente vinculado» del certificado.
  4. Sin excedentes: la documentación del sistema antivertido (anexo I de la ITC-BT-40). Con excedentes: el permiso de acceso y conexión si la instalación está en suelo rústico o, en suelo urbano, si la generación supera 15 kW.
  5. Certificado de dirección y finalización de obra, cuando hay proyecto.
  6. Certificado de inspección inicial de un organismo de control (OCA) cuando es obligatoria: fotovoltaica de más de 25 kW, pública concurrencia y los demás casos del anexo VII del decreto.
  7. Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora (o certificado de automantenimiento) cuando lo exige el decreto: entre otras, las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación, y por tanto todas las de más de 100 kW. Si la receptora ya tiene contrato de mantenimiento, se amplía a la generación.
  8. Acreditación del titular y autorización para presentar si lo hace el instalador o un representante.

Además, en el formulario telemático de la sede se teclean los datos de la instalación: si hay autoconsumo, el número de certificados de receptora (0 si no se toca la receptora) y los de la generación. Estos son el número de certificado, la dirección, la referencia catastral, las coordenadas UTM, la empresa y el instalador, la potencia pico y la potencia de los inversores.

Los modelos oficiales

ModeloPara quéDónde
CI BT 4, certificado de instalación generadora («ERR»)El certificado de la fotovoltaica, siempreFicha del trámite 6782, apartado «Documentación»
MTDER, memoria técnica de diseño de energías renovables (< 10 kW)La memoria de la fotovoltaica, hasta 10 kWMisma ficha
Declaración responsable de la receptoraSólo si la receptora no tiene expediente ni certificadoMisma ficha

Los enlaces de descarga de la sede llevan un identificador que cambia en cada visita: entra en la ficha y búscalos por su nombre. Los tres modelos que van en nuestro paquete son idénticos a los que publica hoy la sede (comprobado el 8-oct-2026).

En la misma ficha aparecen el certificado de adaptación (CAI) y el certificado de instalación de receptora. Para el autoconsumo no se usan, como dice su propia hoja de instrucciones: el certificado de la generación es el CI BT 4.

Cómo rellenar los modelos sin errores

Certificado CI BT 4

  • Todo en una página. Si algo no cabe, va en la memoria, nunca en una hoja aparte.
  • Clasificación: con excedentes, «conectada con intercambio»; sin excedentes, «conectada sin intercambio»; autoconsumo colectivo, «uso compartido». Marca también la modalidad, la tecnología fotovoltaica, si hay acumulación y la implantación (en cubierta, en suelo…).
  • El «tipo de instalación» son tres casillas con el código de la tabla 2.1 del anexo VII del Decreto 141/2009.
  • En «características de la instalación», la derivación individual, el IGA, el diferencial y las protecciones contra sobretensiones son los de la receptora existente a la que se conecta la fotovoltaica.
  • La resistencia de tierra y la de aislamiento son mediciones de obra.
  • Aplánalo antes de firmar: la sede no admite formularios editables. Si el instalador lo retoca, que lo imprima a PDF y lo firme después.

Memoria MTDER

  • Las potencias del generador y del inversor van en W, y la del módulo en kW, como indica cada fila del impreso.
  • Pide la isla y las coordenadas UTM con su huso y su banda. En Canarias la X va de 160.000 a 700.000 y la Y de 3.050.000 a 3.280.000.
  • La memoria descriptiva (páginas 3 y 4) nunca puede quedar vacía. Tiene que recoger el objeto y la modalidad, los strings, el inversor (con anti-isla, RD 1699/2011), las baterías, los circuitos de CC y CA con sus secciones y caídas de tensión, las protecciones con sus calibres, el punto de conexión, la puesta a tierra y el antivertido si lo hay.
  • Lleva el croquis del trazado (página 5), el esquema unifilar (página 6) y el plano de situación (página 7).

Registros y tasas

  • Registro de autoconsumo: de oficio, con la comunicación previa (hasta 100 kW en baja tensión).
  • RAIPEE: por encima de 100 kW con excedentes (RD 413/2014).
  • Tasa: código 118, «Tasas en materia de industria y energía», subcódigo 12, «Solicitudes de diligencia de certificaciones de instalaciones». El importe aparece en la sede al tramitar.

Lo que más se olvida en Canarias

  • Elegir bien el trámite: 6782 si la receptora ya está legalizada, 3158 sólo si también es nueva.
  • No reenviar a la distribuidora. El Gobierno de Canarias le comunica la instalación una única vez. Si la distribuidora la rechaza o hay que corregir algo, se pide la rectificación (6899 para el 6782, 6790 para el 3158) y se acude a la comercializadora con la documentación diligenciada. Si un expediente de más de un año tiene el mismo CAU, se pide su anulación (6795) para evitar duplicados.
  • El certificado tiene que ir aplanado y con firma digital, y el NIF del firmante tiene que coincidir con el del instalador declarado.
  • Prever el contrato de mantenimiento en las no acogidas a compensación y en las de más de 100 kW.
  • Presentar no es que te den la razón: la sede recibe la documentación, pero eso no supone su conformidad. La administración puede inspeccionar después.

Preguntas frecuentes

¿Qué trámite se usa para legalizar placas solares en Canarias?

Una comunicación previa en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Es el trámite 6782 si las placas se añaden a una vivienda o local que ya tiene su expediente de baja tensión, y el 3158 si la instalación receptora también es nueva.

¿Qué certificado hay que presentar para el autoconsumo en Canarias?

El certificado de instalación generadora, modelo CI BT 4, que en la sede aparece como «certificado de energías renovables (ERR)». Es de una página y se entrega aplanado y firmado digitalmente por el instalador. El certificado de la receptora y el de adaptación (CAI) no se usan para el autoconsumo.

¿Hace falta memoria técnica o proyecto?

Hasta 10 kW basta con la memoria técnica de diseño de energías renovables (MTDER), que es un modelo oficial del Gobierno de Canarias. Por encima de 10 kW hace falta un proyecto firmado por un técnico titulado y, al terminar, el certificado de dirección y finalización de obra.

¿Cuándo puedo poner en marcha la instalación?

Con el certificado de instalación diligenciado que se adjunta a la comunicación previa: no hace falta esperar una resolución. Después, la administración puede hacer los controles e inspecciones que considere.

¿Hay que inscribir la instalación en el registro de autoconsumo?

No hace falta un trámite aparte: el registro de autoconsumo se hace de oficio con la comunicación previa. Por encima de 100 kW con excedentes, además, hay que inscribirla en el RAIPEE.

¿Qué pasa si la distribuidora rechaza la instalación?

No se presenta otro expediente. El Gobierno de Canarias comunica la instalación a la distribuidora una sola vez, así que hay que pedir la rectificación del expediente (trámite 6899 o 6790) y acudir a la comercializadora con la documentación diligenciada.

¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Canarias?

Se paga la tasa 118, subcódigo 12, por la diligencia de certificaciones de instalaciones. El importe se ve en la sede al tramitar. Aparte van la inspección de la OCA (si la instalación supera 25 kW) y, si toca, el contrato de mantenimiento.

Fuentes

Descarga gratuita

Paquete de legalización · Canarias

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