Legalización del autoconsumo
Legalizar placas solares de autoconsumo en Baleares: guía 2026
Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera: la ventanilla única hasta 500 kW, el trámite 034, los modelos 03.010, 03.008 y el certificado de verificación, y las tasas.
En resumen
- En Baleares el autoconsumo hasta 500 kW se legaliza por la ventanilla única de instalaciones de pequeña potencia de la Direcció General d'Energia, en 13 pasos guiados.
- El trámite central es el 034, el registro de la instalación, que se presenta una vez terminada y puesta en servicio (paso 6).
- Hasta 10 kW va con memoria técnica 03.010; por encima, con proyecto y certificado de dirección de obra. Siempre con el certificado de instalación 03.008 y el certificado de verificación, que sólo está en catalán.
- Exento de tasa hasta 15 kW renovable. Por encima, 46,76 € (uso doméstico) o 55,32 € (otros usos). Las modificaciones pagan siempre.
- La inscripción en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears sale del propio trámite 034.
En las Illes Balears el autoconsumo de hasta 500 kW tiene una ventanilla única propia, la de instalaciones de producción de pequeña potencia de la Direcció General d'Economia Circular, Transició Energètica i Canvi Climàtic (Conselleria d'Empresa, Ocupació i Energia). Te guía en 13 pasos, desde el punto de conexión hasta la devolución del aval, y el trámite que legaliza la instalación es el 034.
Vale igual para Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Si aún no tienes clara la modalidad o la potencia que cuenta, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.
La guía del IDAE (v6) habla aún de la ventanilla «hasta 100 kW». La ventanilla y el trámite 034 cubren ya hasta 500 kW. Por encima de 100 kW conviene mirar también la finestreta de renovables.
Los pasos de la ventanilla
- Información previa. Sin excedentes, o con excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizado, se pide el CAU a la distribuidora indicando el CUPS, la modalidad y si es individual o colectivo.
- Acceso y conexión, sólo cuando hace falta (con excedentes de más de 15 kW, o en suelo no urbanizado).
- Condiciones y aceptación del punto de conexión.
- Comunicación previa o licencia urbanística en el ayuntamiento, antes de ejecutar.
- Comprobación de la instalación de medida.
- Trámite 034 ante la Dirección General, con la instalación terminada y puesta en servicio.
- Inscripción en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears, a partir del 034.
- Contrato técnico de acceso y revisión de la medida.
- Modificación de los contratos de acceso y suministro.
- Comunicación del mecanismo de compensación y de los criterios de reparto (colectivo).
- Registro administrativo de producción, sólo con excedentes no acogida a compensación y más de 100 kW.
- Liquidación de excedentes.
- Devolución del depósito de garantía.
En una instalación doméstica típica, con compensación y sin acceso y conexión, lo que hace el instalador se reduce a los pasos 1, 4 y 6.
Qué te permite el justificante del trámite 034
Al presentar la documentación, la Dirección General emite un justificante de presentación de la documentación técnica. Lo que te autoriza depende de la modalidad:
| Modalidad | Con el justificante… |
|---|---|
| Sin excedentes | Se pone en servicio al modificar el contrato de acceso |
| Con excedentes acogida a compensación | Contrato técnico de acceso con la distribuidora y puesta en servicio al modificar el contrato de acceso |
| Con excedentes no acogida | Contrato técnico (salvo hasta 15 kW en suelo urbano) y una segunda fase: autorización de explotación e inscripción en el registro de producción |
Documentación del trámite 034 (alta)
- Solicitud: formulario web CI0040AUCON, con certificado digital. La sede publica además el modelo «Solicitud» en PDF para presentarla en papel (sólo personas físicas).
- Memoria técnica 03.010 adaptada al RD 244/2019, hasta 10 kW. Por encima, proyecto.
- Certificado de instalación de generación 03.008, adaptado al RD 244/2019.
- Certificado de verificación de la instalación: el anexo de pruebas del RD 1699/2011 y la UNE 50160. Sólo existe en catalán.
- Certificado de dirección de obra 03.009, sólo con proyecto.
- Anexos de la memoria: plano de emplazamiento, plano de planta, esquema unifilar, certificado del inversor y, sin excedentes, la conformidad del antivertido (anexo I de la ITC-BT-40).
- CAU y, con excedentes, las condiciones de acceso aceptadas.
Todo se firma digitalmente. Si te piden subsanar, va por el modelo CI0054AUCOMPL, en 10 días.
Los modelos oficiales
| Modelo | Código | Cuándo | Descarga |
|---|---|---|---|
| Memoria técnica (adaptada al RD 244/2019) | 03.010 | Hasta 10 kW | CAIB |
| Certificado de instalación (adaptado al RD 244/2019) | 03.008 | Siempre | CAIB |
| Certificado de verificación (en catalán) | — | Siempre | CAIB |
| Solicitud de registro (PDF, para papel) | — | Alternativa al formulario web | CAIB |
| Certificado de dirección de obra | 03.009 | Con proyecto | En el trámite 034 |
El «Certificado de instalación MODIFICACIÓN v8» que aparece en la misma página es sólo para modificar una instalación ya registrada. En un alta, el que va es el 03.008.
Cómo rellenar los modelos sin errores
Memoria técnica 03.010
- La previsión anual de energía (producida, autoconsumida, vertida y demandada) sale del estudio: no te la inventes.
- Coordenadas en UTM ETRS89, huso 31, y referencia catastral.
- Protecciones de frecuencia a 51 Hz y 47,5 Hz.
- Las observaciones de la página 2, nunca vacías: generador, inversor, circuitos de CC y CA con secciones y protecciones, punto de conexión y tierra.
Certificado de instalación 03.008
- El PDF en blanco trae casillas ya marcadas (suelo urbano, urbanizado con dotaciones, uso doméstico, sin dispositivo de no vertido): revísalas todas con el dato real.
- La potencia instalada es la suma de los inversores (RD 244/2019).
- El año de la firma va en dos cifras: el «20» está impreso.
Certificado de verificación
Casi todo son mediciones en obra con el equipo verificador (retorno y variación de tensión, cos φ, armónicos). Lleva la cabecera preparada y complétalo en la instalación.
Tasas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Autoconsumo renovable hasta 15 kW | Exento |
| Más de 15 kW, uso doméstico | 46,76 € |
| Más de 15 kW, otros usos | 55,32 € |
| Ampliación o modificación (cualquier potencia) | 46,76 € / 55,32 € |
| Rectificación de errores, uso doméstico | 23,38 € |
| Cambio de titular | 14,19 € |
Se paga con tarjeta durante el trámite telemático. Ojo: la exención es sólo para el alta. Modificaciones, ampliaciones, correcciones y cambios de titular pagan aunque la instalación sea de menos de 15 kW.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses, con silencio positivo.
Lo que más se olvida en Baleares
- La licencia o comunicación previa municipal (paso 4) va antes de ejecutar. No hay modelo autonómico: cada ayuntamiento tiene el suyo.
- El trámite 034 se presenta con la instalación ya puesta en servicio, no antes.
- Revisar las casillas premarcadas del 03.008.
- El certificado de verificación, en catalán. Los demás modelos, en castellano.
- No usar el certificado «MODIFICACIÓN v8» para un alta.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámite se usa para legalizar placas solares en Baleares?
El trámite 034 de la sede de la CAIB, «Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia conectadas a red», dentro de la ventanilla única de instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW. Se presenta con la instalación terminada y puesta en servicio.
¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Baleares?
Hasta 15 kW de autoconsumo renovable está exento de tasa. Por encima, 46,76 € para uso doméstico y 55,32 € para otros usos. Las modificaciones, ampliaciones y cambios de titular pagan siempre, también por debajo de 15 kW.
¿Qué documentos hacen falta hasta 10 kW?
La solicitud (formulario web CI0040AUCON), la memoria técnica 03.010, el certificado de instalación 03.008, el certificado de verificación con las pruebas del RD 1699/2011 y los anexos de la memoria: planos, esquema unifilar, certificado del inversor y, sin excedentes, la conformidad del antivertido.
¿Hay que inscribir la instalación en el registro de autoconsumo?
Sí, en el Registro de autoconsumo de las Illes Balears, pero sale del propio trámite 034: no es un trámite aparte para el titular.
¿En qué idioma están los modelos?
La memoria 03.010, el certificado 03.008 y la solicitud, en castellano. El certificado de verificación sólo existe en catalán.
¿Hace falta licencia del ayuntamiento?
Sí: comunicación previa o licencia urbanística según el municipio, antes de ejecutar la instalación. Es el paso 4 de la ventanilla.
Fuentes
- Trámite 034 en la sede de la CAIB
- Ventanilla única de instalaciones de pequeña potencia (hasta 500 kW)
- Finestreta de renovables (más de 100 kW)
- Real Decreto 244/2019 (BOE)
- Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética de las Illes Balears
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Paquete de legalización · Illes Balears
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