Legalización del autoconsumo
Legalizar placas solares de autoconsumo en Andalucía (PUES): guía 2026
Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo en Andalucía: comunicación en el aplicativo PUES hasta 500 kW, documentos por caso, memoria técnica y certificado de la Junta, registros y lo que más se olvida.
En resumen
- En Andalucía el autoconsumo se pone en servicio con una comunicación previa en el aplicativo PUES hasta 500 kW. Por encima, autorización en la ventanilla VEAJA.
- En PUES se rellena la ficha técnica descriptiva de baja tensión, marcando «¿generación en régimen de autoconsumo? SÍ» y el apartado C.3.
- Hasta 10 kW, memoria técnica de diseño y certificado de instalación con los modelos de la Junta, firmados antes de subirlos y en PDF plano (no formulario).
- Por encima de 25 kW a la intemperie, inspección inicial de una OCA.
- Por debajo de 100 kW en BT, la Junta registra el autoconsumo de oficio y avisa a la distribuidora.
En Andalucía la puesta en servicio de una instalación de autoconsumo es una comunicación previa en el aplicativo PUES de la Junta, hasta 500 kW. Lo tramitan las Delegaciones Territoriales de cada provincia (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), dentro de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
La referencia es el Manual para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo de la Junta, actualizado en noviembre de 2025. Si aún no tienes clara la modalidad o los umbrales, empieza por la guía general de legalización del autoconsumo.
Qué trámite te toca
| Caso | Acceso y conexión | Autorización previa y de construcción | Puesta en servicio | Verificación del contador |
|---|---|---|---|---|
| Sin excedentes, hasta 500 kW | No | No | PUES | No |
| Sin excedentes, más de 500 kW | No | Sí | Autorización de explotación (VEAJA) | No |
| Con excedentes, hasta 100 kW | Sí (*) | No | PUES | Sí (*) |
| Con excedentes, de 100 a 500 kW | Sí | No | PUES | Sí |
| Con excedentes, más de 500 kW | Sí | Sí | Autorización de explotación (VEAJA) | Sí |
(*) No hace falta hasta 15 kW en suelo urbanizado con dotaciones y servicios.
Dos avisos del manual:
- No se admite con excedentes de más de 100 kW conectado en baja tensión (ITC-BT-40).
- El aplicativo TECI no es para autoconsumo: sólo para instalaciones aisladas de hasta 10 kW.
Con excedentes de más de 100 kW, o si la instalación forma parte de una agrupación de más de 1 MW, hay que depositar además la garantía antes de pedir el acceso.
Documentación para PUES
En PUES se rellena la ficha técnica descriptiva de baja tensión. Responde «SÍ» a «¿Se trata de una instalación de generación en régimen de autoconsumo?» y usa el apartado C.3 Generadores conectados a red interior o exterior.
Sin excedentes, hasta 500 kW:
- Memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o proyecto firmado por técnico competente (de 10 a 500 kW).
- Certificado de instalación, con el anexo de información al usuario.
- Certificado de dirección de obra, si hay proyecto.
- Certificado de adecuación al RD 1699/2011, emitido por el instalador o el técnico cuando aplique. La Junta no publica modelo: basta un certificado breve.
- Inspección inicial por una OCA si la potencia supera 25 kW. Es la regla de los locales mojados (ITC-BT-05), y el manual la recoge expresamente.
- Evaluación de conformidad del antivertido (ITC-BT-40, anexo I.4).
Con excedentes, hasta 500 kW: lo anterior, más el punto de acceso y conexión otorgado por la distribuidora, salvo hasta 15 kW en suelo urbanizado. Si supera 100 kW o forma parte de una agrupación de más de 1 MW, también el resguardo de la garantía.
Autoconsumo colectivo:
- contador de generación instalado y verificado según la distribuidora;
- acuerdo de reparto firmado por todos;
- fichero
.txtde coeficientes, que E-Distribución permite validar en su web.
Cada consumidor lo envía a su comercializadora; puede hacerlo un representante.
Los modelos oficiales de la Junta
| Documento | Dónde |
|---|---|
| Memoria técnica de diseño de baja tensión (Resolución de 17-jun-2015; el modelo son las páginas 3-6) | BOJA nº 121, de 24-jun-2015 |
| Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (PDF rellenable, 14-feb-2023) | Junta de Andalucía |
| Autorización para presentar la comunicación (anexo III, modelo 002044) | Junta de Andalucía |
| Manual de tramitación del autoconsumo (nov-2025) | Junta de Andalucía |
La comunicación y la ficha técnica se rellenan como formulario web dentro de PUES. La memoria y el certificado van como adjuntos, y aquí está el error más frecuente:
- fírmalos antes de subirlos;
- súbelos como PDF que no sea formulario: ni cifrado, ni varios PDF en uno. Lo más seguro es «imprimir a PDF».
Si no, PUES no puede diligenciarlos. PUES devuelve el certificado diligenciado, con el número de registro en la cabecera y el pie de firma, y ése es el que vale ante la comercializadora.
Con una única instalación de baja tensión, firma y presenta el instalador o el responsable técnico de la empresa instaladora, sin autorización del titular. El anexo III (modelo 002044) sólo hace falta si presenta otra persona autorizada.
Cómo rellenar la ficha de PUES
- «¿Generación en régimen de autoconsumo?»: SÍ, apartado C.3.
- Modalidad, CAU y CUPS.
- Potencia instalada = suma de los inversores, no de los módulos.
- Número de consumidores, si es colectivo.
- Cualquier cambio posterior que afecte a la seguridad industrial se comunica como «Modificación» en PUES.
Después de PUES: distribuidora, comercializadora y registros
Por debajo de 100 kW en baja tensión el circuito es automático:
- PUES asigna el número de registro.
- La Junta envía el fichero A1 a la distribuidora.
- La distribuidora avisa a la comercializadora (D1).
- La comercializadora confirma con el titular en 10 días y activa la modalidad.
Desde el 30-ene-2023 el titular también puede ir directamente a su comercializadora con el certificado diligenciado. En los demás casos, el titular contacta con la distribuidora.
| Potencia | Registro de autoconsumo | Registro de productores (sólo no acogidas a compensación) |
|---|---|---|
| Menos de 100 kW | De oficio | Lo incorpora la Dirección General desde el registro de autoconsumo |
| 100 kW | El titular (procedimiento 18494) | Ídem |
| Más de 100 kW | El titular (procedimiento 18494) | El titular (procedimiento 12083) |
Novedad del manual de noviembre de 2025: las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación deben estar inscritas en la sección 2.ª del RAIPEE. Por encima de 100 kW, a petición del titular.
Tasas
PUES tiene su propia tasa, según la Orden de 5-mar-2013. El manual no publica el importe: compruébalo en la plataforma al presentar.
Lo que más se olvida en Andalucía
- El certificado de adecuación al RD 1699/2011 del instalador, además de la declaración del fabricante del inversor.
- La OCA por encima de 25 kW.
- Subir la memoria y el certificado firmados y en PDF plano.
- Con excedentes no acogidas a compensación de más de 100 kW: el RAIPEE, que lo pide el titular.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se legaliza una instalación de autoconsumo en Andalucía?
En el aplicativo PUES de la Junta de Andalucía, con una comunicación previa y la ficha técnica descriptiva de baja tensión, hasta 500 kW. Por encima de 500 kW se pide autorización en la ventanilla electrónica VEAJA.
¿Se puede legalizar el autoconsumo por TECI?
No. TECI sólo sirve para instalaciones aisladas de hasta 10 kW. El autoconsumo conectado a red va por PUES.
¿Quién presenta la comunicación en PUES?
El instalador o el responsable técnico de la empresa instaladora, sin necesidad de autorización del titular cuando es una única instalación de baja tensión. Si presenta otra persona, necesita la autorización del anexo III (modelo 002044).
¿Por qué PUES no acepta la memoria técnica o el certificado?
Normalmente porque el PDF es un formulario rellenable, está cifrado o junta varios PDF. Hay que firmarlos y subirlos como PDF plano, por ejemplo con «imprimir a PDF».
¿Hace falta inspección de OCA en Andalucía?
Sí, cuando la instalación fotovoltaica supera los 25 kW, porque a la intemperie se considera local mojado. El manual de la Junta lo recoge expresamente.
¿Cuánto cuesta legalizar el autoconsumo en Andalucía?
PUES tiene una tasa fijada por la Orden de 5-mar-2013, pero el manual no publica el importe; se ve en la propia plataforma al presentar. A eso se suman, si tocan, la OCA y los honorarios del técnico.
Fuentes
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Paquete de legalización · Andalucía
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