Boletín eléctrico de baja tensión
Boletín para subir la potencia o instalar un punto de recarga: cuándo hace falta y qué se presenta en Madrid y Cataluña
Cuándo hace falta un boletín (CIE) nuevo para subir la potencia o instalar un cargador de coche eléctrico, qué se presenta en Madrid (EICI) y en Cataluña (RITSIC, ELEC-1, butlletí), tasas y errores típicos. Alexandria te prepara los modelos.
En resumen
- Para subir la potencia contratada por debajo de la potencia máxima admisible del boletín que ya tiene la vivienda, normalmente no hace falta boletín nuevo: es un cambio de contrato. La distribuidora puede pedirlo igualmente si la instalación es antigua.
- Para superar la potencia máxima admisible hace falta ampliar la instalación y un certificado de instalación eléctrica (CIE) nuevo, que emite la empresa instaladora habilitada.
- Un punto de recarga (ITC-BT-52) es una instalación de baja tensión con su propio certificado. En vivienda unifamiliar lo habitual es el esquema 4a: un circuito C13 desde el cuadro. Primero hay que comprobar con la previsión de cargas que la derivación individual aguanta la recarga.
- Madrid: se tramita ante una EICI con el CIE 1134FO1, la memoria técnica IMPRE2722 y la solicitud BT-1134F1. Si la instalación no se toca, la recarga lleva además el anexo del Acta XI.
- Cataluña: el titular presenta una declaración responsable (tràmit 11428) y se inscribe en el RITSIC. El ELEC-1 y la memoria ELEC-3 se custodian. El butlletí de reconeixement sólo sirve para subir la potencia contratada sin obra y hasta un 50 %.
«Para subir la potencia me piden el boletín» y «¿qué papeles lleva un cargador de coche eléctrico?» son dos de las preguntas que más recibe un instalador eléctrico. En los dos casos el documento es el mismo: el certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE), el «boletín» de toda la vida, que emite y firma la empresa instaladora habilitada (REBT, RD 842/2002, art. 18 e ITC-BT-03).
Esta guía es para instaladores. Explica cuándo hace falta un boletín nuevo, qué se presenta en Madrid y en Cataluña y qué errores hacen que la distribuidora o la administración lo devuelvan. Si lo que buscas es el boletín de una instalación de autoconsumo, está en la guía del CIE fotovoltaico.
¿Hace falta boletín para subir la potencia?
Depende de una cifra: la potencia máxima admisible que figura en el boletín actual de la instalación. Es la potencia para la que se dimensionaron la derivación individual y el interruptor general automático (IGA).
| Situación | ¿Boletín nuevo? | Qué se hace |
|---|---|---|
| La potencia que se quiere contratar cabe en la máxima admisible del boletín actual (p. ej. de 5,75 a 6,9 kW con un boletín de 9,2 kW) | Normalmente no | Se pide el cambio de potencia a la comercializadora. Si la instalación es antigua, la distribuidora puede pedir un boletín o un certificado de revisión: lo decide ella |
| La potencia nueva supera la máxima admisible (p. ej. de 5,75 a 9,2 kW con un boletín de 5,75 kW) | Sí | Es una ampliación: se recalcula la instalación (derivación individual, IGA, circuitos), se ejecuta la obra y se emite un CIE nuevo de ampliación |
| Se cambian circuitos o el cuadro sin subir la potencia | Sí | Es una modificación: CIE nuevo marcado como modificación |
El error típico es confundir la potencia contratada con la máxima admisible. Subir de 5,75 a 6,9 kW contratados sobre un boletín de 9,2 kW no es una ampliación de la instalación, y no tiene sentido hacer una memoria de ampliación para ese caso.
En una ampliación, el instalador revisa lo existente. Si ve incumplimientos, tiene que notificarlos a la administración y, si hay peligro manifiesto, avisar a los usuarios y a la distribuidora (ITC-BT-03, apartado 7.f).
El boletín de un punto de recarga
El punto de recarga del vehículo eléctrico se rige por la ITC-BT-52 (RD 1053/2014). Antes de hablar de papeles hay que decidir dos cosas.
1. El esquema de conexión. En vivienda, los habituales son:
| Esquema | Qué es | Cuándo |
|---|---|---|
| 4a | Circuito adicional (C13) desde el cuadro de la vivienda | Vivienda unifamiliar. Es el caso más común |
| 2 | Un contador común para la vivienda y la recarga; el circuito sale de la centralización | Plaza de garaje asociada a un piso |
| 3a / 3b | Contador propio para la recarga (suministro nuevo) | Plaza con contrato aparte |
| 1a / 1b / 1c | Instalación colectiva del garaje comunitario | Comunidades de propietarios |
2. Si la instalación aguanta la recarga. En los esquemas 2, 3 y 4 la ITC-BT-52 obliga a sumar la recarga a la previsión de cargas de la vivienda con factor 1,0. Ejemplo: vivienda de electrificación elevada (9,2 kW) más un cargador de 3,7 kW dan 12,88 kW. Si el boletín existente es de 14,49 kW, cabe y basta con añadir el circuito. Si es de 9,2 kW, no cabe: hay que ampliar la instalación y ya son dos actuaciones.
Un gestor dinámico de potencia ayuda en el uso diario, pero no rebaja la previsión reglamentaria de esos esquemas. Si el fabricante del cargador pide un diferencial tipo B, manda su manual (la ITC-BT-52 exige al menos clase A).
¿Memoria técnica o proyecto? La recarga necesita proyecto si supera 50 kW, si está en el exterior con más de 10 kW o si es de modo 4 (ITC-BT-04, grupo z). Un cargador doméstico de 3,7 o 7,4 kW va con memoria técnica de diseño firmada por el instalador.
Madrid: qué se presenta ante la EICI
En la Comunidad de Madrid, la empresa instaladora tramita el boletín ante una EICI (entidad de inspección y control industrial), que lo revisa, lo registra y lo diligencia. Es el trámite de la sede con referencia 2722 (Orden 9344/2003, modificada por la Orden 163/2024).
| Documento | Ampliación de potencia | Punto de recarga sin tocar la instalación | Recarga que obliga a ampliar |
|---|---|---|---|
| Solicitud BT-1134F1 | 1 | 1 | 2 |
| Memoria técnica IMPRE2722 (o proyecto) | 1 | 1 | 2 |
| CIE 1134FO1 (Excel oficial) | 1, «Ampliación» | 1, «Nueva», tipo recarga | 2 |
| Anexo del Acta XI (previsión de cargas y unifilar de la instalación existente) | — | Sí | — |
| Instrucciones de uso para el titular | Sí | Sí | Sí |
| Certificado de inspección periódica vigente | Si la instalación la tiene | Si la tiene | Si la tiene |
La recarga va en su propio expediente. Según las Actas XI y XII del grupo de trabajo del REBT de Madrid, el punto de recarga se registra en un expediente propio. Si además hay que modificar o ampliar la instalación de la que cuelga, son dos expedientes, y el de la recarga no se tramita sin el otro. Añadir un automático en el cuadro para el circuito de recarga no cuenta como modificación.
Tasas de la Comunidad (con memoria técnica): 3,12 € por vivienda y 6,24 € para instalaciones que no son de vivienda. A eso se suma la tarifa de la EICI elegida. Si una recarga en vivienda paga una u otra tasa, confírmalo con tu EICI: la sede no lo dice expresamente.
Cataluña: declaración responsable, ELEC-1 y butlletí
En Cataluña no hay EICI. Quien presenta es el titular (o quien le represente): una declaración responsable en Canal Empresa (tràmit 11428) que inscribe la actuación en el RITSIC. La instaladora firma la documentación técnica, que no se adjunta: se custodia.
| Documento | Lo firma | ¿Se presenta? |
|---|---|---|
| Declaración responsable (G346NSIN-074) | El titular | Sí, es lo único que se adjunta |
| ELEC-1, certificado de instalación (G346NSIN-156) | La persona instaladora | No, se custodia |
| ELEC-3, memoria técnica (G146NSIN-157), y esquema unifilar | La persona instaladora | No, se custodia |
| Instrucciones de uso y croquis del trazado | La persona instaladora | No, se custodia |
Modalidad y tasa:
| Caso | Modalidad del 11428 | Tasa |
|---|---|---|
| Ampliación de potencia o modificación de una instalación inscrita | Ampliar o modificar | 11,65 € |
| Punto de recarga 4a que cuelga de una instalación existente sin subir su potencia | Modificar (con el nº RITSIC de la instalación) | 11,65 € |
| Recarga con suministro o contador propio | Posar en servei | 34,85 € |
La ficha de la Generalitat no trata la recarga aparte: declararla como modificación de la instalación existente es el criterio más coherente con el trámite, pero confírmalo si tienes dudas. Si la vivienda es antigua y no tiene número RITSIC, compruébalo en Canal Empresa antes de pagar la tasa.
El butlletí de reconeixement no es un boletín de ampliación
El butlletí de reconeixement (G146NERGIA-072) es un documento distinto. Según su propio reverso, justifica ante la distribuidora la seguridad de una instalación existente para subir la potencia contratada hasta un 50 % de la potencia inicial, sin obra. La instaladora lo firma después de revisar diez puntos y tiene una validez de 6 meses. Con defectos en los puntos 1 a 5 no se puede firmar.
- De 4,4 a 5,75 kW sin tocar nada (+31 %): puede ser butlletí.
- De 5,75 a 9,2 kW cambiando la derivación y el IGA (+60 % y con obra): no es butlletí. Es una ampliación con ELEC-1 y declaración responsable.
Los ELEC-1 y la declaración responsable son formularios XFA: se ven bien en Adobe Acrobat Reader. En el navegador pueden salir en blanco aunque estén rellenos.
Errores que hacen volver el boletín
| Error | Por qué pasa |
|---|---|
| Hacer una «ampliación» cuando sólo sube la potencia contratada | Confundir contratada con máxima admisible |
| Recarga «sin modificar la instalación» con una derivación que no aguanta | No sumar la recarga con factor 1,0 a la previsión de la vivienda |
| En Madrid, recarga sin el anexo del Acta XI | Tratarla como un circuito más de la vivienda |
| En Cataluña, presentar el butlletí para una ampliación con obra | Confundirlo con el ELEC-1 |
| Mediciones rellenas antes de la obra | Tierra, aislamiento y diferenciales se miden en obra |
| Usar el modelo de una comunidad en otra | Cada comunidad tiene su modelo y su trámite |
Cómo te ayuda Alexandria
Alexandria, la IA de Suntropy, prepara esta documentación para instalaciones de Madrid y Cataluña, sin necesidad de partir de un estudio fotovoltaico:
- comprueba la previsión de cargas, la derivación individual, la sección del circuito de recarga, las protecciones y la caída de tensión;
- decide si es ampliación, modificación o recarga sin modificar, y si basta la memoria técnica;
- rellena los modelos oficiales: CIE 1134FO1, IMPRE2722, BT-1134F1 y anexo del Acta XI en Madrid; ELEC-1, ELEC-3, declaración responsable y, si encaja, butlletí en Cataluña;
- genera el esquema unifilar de la instalación y las instrucciones de uso para el titular;
- marca como pendiente lo que sólo se sabe en obra (mediciones, datos del cuadro existente, ficha del cargador).
Si los datos no cuadran, por ejemplo un cargador que no cabe en la derivación, no lo certifica: te explica por qué y qué cambiar. La empresa instaladora comprueba, firma y presenta.
Preguntas frecuentes
¿Necesito boletín para subir la potencia de la luz?
Sólo si la potencia que quieres contratar supera la potencia máxima admisible del boletín actual. Si cabe, normalmente basta con pedir el cambio a la comercializadora, aunque con instalaciones antiguas la distribuidora puede pedir un boletín o una revisión.
¿Quién hace el boletín para subir la potencia?
Una empresa instaladora habilitada en baja tensión. Revisa la instalación, la amplía si hace falta y emite el certificado de instalación eléctrica en el modelo de su comunidad.
¿Qué papeles lleva un punto de recarga de coche eléctrico en una vivienda?
Un certificado de instalación eléctrica de la recarga con su memoria técnica, el esquema unifilar y las instrucciones de uso. En Madrid, además, la solicitud ante la EICI y, si la instalación no se modifica, el anexo del Acta XI. En Cataluña, la declaración responsable del titular en el RITSIC.
¿El cargador necesita proyecto?
Sólo si supera 50 kW, si está en el exterior con más de 10 kW o si es de modo 4. Un cargador doméstico va con memoria técnica de diseño firmada por el instalador.
¿Qué es el butlletí de reconeixement?
Un documento de Cataluña para subir la potencia contratada hasta un 50 % sin hacer obra. La instaladora lo firma después de revisar la instalación y vale 6 meses. Si hay obra o se supera el 50 %, hace falta el ELEC-1 y la declaración responsable.
¿Cuánto cuesta tramitar el boletín?
El boletín no tiene precio oficial: lo cobra la instaladora. Las tasas son de 3,12 € o 6,24 € en Madrid, más la tarifa de la EICI, y de 11,65 € (ampliación o modificación) o 34,85 € (puesta en servicio) en Cataluña.
Fuentes
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, RD 842/2002 (BOE): art. 18, ITC-BT-03, 04, 05, 10 y 25
- Real Decreto 1053/2014, ITC-BT-52 (BOE)
- Comunidad de Madrid: tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión (ref. 2722)
- Orden 163/2024 de la Comunidad de Madrid
- Acta XI del GTREBT (vehículo eléctrico) y Acta XII
- Generalitat de Catalunya: declaración responsable de instalaciones de baja tensión (tràmit 11428)
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