Boletín eléctrico de baja tensión

Boletín para subir la potencia o instalar un punto de recarga: cuándo hace falta y qué se presenta en Madrid y Cataluña

Cuándo hace falta un boletín (CIE) nuevo para subir la potencia o instalar un cargador de coche eléctrico, qué se presenta en Madrid (EICI) y en Cataluña (RITSIC, ELEC-1, butlletí), tasas y errores típicos. Alexandria te prepara los modelos.

Por Suntropy · Actualizado el · Verificado contra las fuentes oficiales el 23 de octubre de 2026 · Markdown

En resumen

  • Para subir la potencia contratada por debajo de la potencia máxima admisible del boletín que ya tiene la vivienda, normalmente no hace falta boletín nuevo: es un cambio de contrato. La distribuidora puede pedirlo igualmente si la instalación es antigua.
  • Para superar la potencia máxima admisible hace falta ampliar la instalación y un certificado de instalación eléctrica (CIE) nuevo, que emite la empresa instaladora habilitada.
  • Un punto de recarga (ITC-BT-52) es una instalación de baja tensión con su propio certificado. En vivienda unifamiliar lo habitual es el esquema 4a: un circuito C13 desde el cuadro. Primero hay que comprobar con la previsión de cargas que la derivación individual aguanta la recarga.
  • Madrid: se tramita ante una EICI con el CIE 1134FO1, la memoria técnica IMPRE2722 y la solicitud BT-1134F1. Si la instalación no se toca, la recarga lleva además el anexo del Acta XI.
  • Cataluña: el titular presenta una declaración responsable (tràmit 11428) y se inscribe en el RITSIC. El ELEC-1 y la memoria ELEC-3 se custodian. El butlletí de reconeixement sólo sirve para subir la potencia contratada sin obra y hasta un 50 %.

«Para subir la potencia me piden el boletín» y «¿qué papeles lleva un cargador de coche eléctrico?» son dos de las preguntas que más recibe un instalador eléctrico. En los dos casos el documento es el mismo: el certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE), el «boletín» de toda la vida, que emite y firma la empresa instaladora habilitada (REBT, RD 842/2002, art. 18 e ITC-BT-03).

Esta guía es para instaladores. Explica cuándo hace falta un boletín nuevo, qué se presenta en Madrid y en Cataluña y qué errores hacen que la distribuidora o la administración lo devuelvan. Si lo que buscas es el boletín de una instalación de autoconsumo, está en la guía del CIE fotovoltaico.

¿Hace falta boletín para subir la potencia?

Depende de una cifra: la potencia máxima admisible que figura en el boletín actual de la instalación. Es la potencia para la que se dimensionaron la derivación individual y el interruptor general automático (IGA).

Situación¿Boletín nuevo?Qué se hace
La potencia que se quiere contratar cabe en la máxima admisible del boletín actual (p. ej. de 5,75 a 6,9 kW con un boletín de 9,2 kW)Normalmente noSe pide el cambio de potencia a la comercializadora. Si la instalación es antigua, la distribuidora puede pedir un boletín o un certificado de revisión: lo decide ella
La potencia nueva supera la máxima admisible (p. ej. de 5,75 a 9,2 kW con un boletín de 5,75 kW)SíEs una ampliación: se recalcula la instalación (derivación individual, IGA, circuitos), se ejecuta la obra y se emite un CIE nuevo de ampliación
Se cambian circuitos o el cuadro sin subir la potenciaSíEs una modificación: CIE nuevo marcado como modificación

El error típico es confundir la potencia contratada con la máxima admisible. Subir de 5,75 a 6,9 kW contratados sobre un boletín de 9,2 kW no es una ampliación de la instalación, y no tiene sentido hacer una memoria de ampliación para ese caso.

En una ampliación, el instalador revisa lo existente. Si ve incumplimientos, tiene que notificarlos a la administración y, si hay peligro manifiesto, avisar a los usuarios y a la distribuidora (ITC-BT-03, apartado 7.f).

El boletín de un punto de recarga

El punto de recarga del vehículo eléctrico se rige por la ITC-BT-52 (RD 1053/2014). Antes de hablar de papeles hay que decidir dos cosas.

1. El esquema de conexión. En vivienda, los habituales son:

EsquemaQué esCuándo
4aCircuito adicional (C13) desde el cuadro de la viviendaVivienda unifamiliar. Es el caso más común
2Un contador común para la vivienda y la recarga; el circuito sale de la centralizaciónPlaza de garaje asociada a un piso
3a / 3bContador propio para la recarga (suministro nuevo)Plaza con contrato aparte
1a / 1b / 1cInstalación colectiva del garaje comunitarioComunidades de propietarios

2. Si la instalación aguanta la recarga. En los esquemas 2, 3 y 4 la ITC-BT-52 obliga a sumar la recarga a la previsión de cargas de la vivienda con factor 1,0. Ejemplo: vivienda de electrificación elevada (9,2 kW) más un cargador de 3,7 kW dan 12,88 kW. Si el boletín existente es de 14,49 kW, cabe y basta con añadir el circuito. Si es de 9,2 kW, no cabe: hay que ampliar la instalación y ya son dos actuaciones.

Un gestor dinámico de potencia ayuda en el uso diario, pero no rebaja la previsión reglamentaria de esos esquemas. Si el fabricante del cargador pide un diferencial tipo B, manda su manual (la ITC-BT-52 exige al menos clase A).

¿Memoria técnica o proyecto? La recarga necesita proyecto si supera 50 kW, si está en el exterior con más de 10 kW o si es de modo 4 (ITC-BT-04, grupo z). Un cargador doméstico de 3,7 o 7,4 kW va con memoria técnica de diseño firmada por el instalador.

Madrid: qué se presenta ante la EICI

En la Comunidad de Madrid, la empresa instaladora tramita el boletín ante una EICI (entidad de inspección y control industrial), que lo revisa, lo registra y lo diligencia. Es el trámite de la sede con referencia 2722 (Orden 9344/2003, modificada por la Orden 163/2024).

DocumentoAmpliación de potenciaPunto de recarga sin tocar la instalaciónRecarga que obliga a ampliar
Solicitud BT-1134F1112
Memoria técnica IMPRE2722 (o proyecto)112
CIE 1134FO1 (Excel oficial)1, «Ampliación»1, «Nueva», tipo recarga2
Anexo del Acta XI (previsión de cargas y unifilar de la instalación existente)—Sí—
Instrucciones de uso para el titularSíSíSí
Certificado de inspección periódica vigenteSi la instalación la tieneSi la tieneSi la tiene

La recarga va en su propio expediente. Según las Actas XI y XII del grupo de trabajo del REBT de Madrid, el punto de recarga se registra en un expediente propio. Si además hay que modificar o ampliar la instalación de la que cuelga, son dos expedientes, y el de la recarga no se tramita sin el otro. Añadir un automático en el cuadro para el circuito de recarga no cuenta como modificación.

Tasas de la Comunidad (con memoria técnica): 3,12 € por vivienda y 6,24 € para instalaciones que no son de vivienda. A eso se suma la tarifa de la EICI elegida. Si una recarga en vivienda paga una u otra tasa, confírmalo con tu EICI: la sede no lo dice expresamente.

Cataluña: declaración responsable, ELEC-1 y butlletí

En Cataluña no hay EICI. Quien presenta es el titular (o quien le represente): una declaración responsable en Canal Empresa (tràmit 11428) que inscribe la actuación en el RITSIC. La instaladora firma la documentación técnica, que no se adjunta: se custodia.

DocumentoLo firma¿Se presenta?
Declaración responsable (G346NSIN-074)El titularSí, es lo único que se adjunta
ELEC-1, certificado de instalación (G346NSIN-156)La persona instaladoraNo, se custodia
ELEC-3, memoria técnica (G146NSIN-157), y esquema unifilarLa persona instaladoraNo, se custodia
Instrucciones de uso y croquis del trazadoLa persona instaladoraNo, se custodia

Modalidad y tasa:

CasoModalidad del 11428Tasa
Ampliación de potencia o modificación de una instalación inscritaAmpliar o modificar11,65 €
Punto de recarga 4a que cuelga de una instalación existente sin subir su potenciaModificar (con el nº RITSIC de la instalación)11,65 €
Recarga con suministro o contador propioPosar en servei34,85 €

La ficha de la Generalitat no trata la recarga aparte: declararla como modificación de la instalación existente es el criterio más coherente con el trámite, pero confírmalo si tienes dudas. Si la vivienda es antigua y no tiene número RITSIC, compruébalo en Canal Empresa antes de pagar la tasa.

El butlletí de reconeixement no es un boletín de ampliación

El butlletí de reconeixement (G146NERGIA-072) es un documento distinto. Según su propio reverso, justifica ante la distribuidora la seguridad de una instalación existente para subir la potencia contratada hasta un 50 % de la potencia inicial, sin obra. La instaladora lo firma después de revisar diez puntos y tiene una validez de 6 meses. Con defectos en los puntos 1 a 5 no se puede firmar.

  • De 4,4 a 5,75 kW sin tocar nada (+31 %): puede ser butlletí.
  • De 5,75 a 9,2 kW cambiando la derivación y el IGA (+60 % y con obra): no es butlletí. Es una ampliación con ELEC-1 y declaración responsable.

Los ELEC-1 y la declaración responsable son formularios XFA: se ven bien en Adobe Acrobat Reader. En el navegador pueden salir en blanco aunque estén rellenos.

Errores que hacen volver el boletín

ErrorPor qué pasa
Hacer una «ampliación» cuando sólo sube la potencia contratadaConfundir contratada con máxima admisible
Recarga «sin modificar la instalación» con una derivación que no aguantaNo sumar la recarga con factor 1,0 a la previsión de la vivienda
En Madrid, recarga sin el anexo del Acta XITratarla como un circuito más de la vivienda
En Cataluña, presentar el butlletí para una ampliación con obraConfundirlo con el ELEC-1
Mediciones rellenas antes de la obraTierra, aislamiento y diferenciales se miden en obra
Usar el modelo de una comunidad en otraCada comunidad tiene su modelo y su trámite

Cómo te ayuda Alexandria

Alexandria, la IA de Suntropy, prepara esta documentación para instalaciones de Madrid y Cataluña, sin necesidad de partir de un estudio fotovoltaico:

  • comprueba la previsión de cargas, la derivación individual, la sección del circuito de recarga, las protecciones y la caída de tensión;
  • decide si es ampliación, modificación o recarga sin modificar, y si basta la memoria técnica;
  • rellena los modelos oficiales: CIE 1134FO1, IMPRE2722, BT-1134F1 y anexo del Acta XI en Madrid; ELEC-1, ELEC-3, declaración responsable y, si encaja, butlletí en Cataluña;
  • genera el esquema unifilar de la instalación y las instrucciones de uso para el titular;
  • marca como pendiente lo que sólo se sabe en obra (mediciones, datos del cuadro existente, ficha del cargador).

Si los datos no cuadran, por ejemplo un cargador que no cabe en la derivación, no lo certifica: te explica por qué y qué cambiar. La empresa instaladora comprueba, firma y presenta.

Preguntas frecuentes

¿Necesito boletín para subir la potencia de la luz?

Sólo si la potencia que quieres contratar supera la potencia máxima admisible del boletín actual. Si cabe, normalmente basta con pedir el cambio a la comercializadora, aunque con instalaciones antiguas la distribuidora puede pedir un boletín o una revisión.

¿Quién hace el boletín para subir la potencia?

Una empresa instaladora habilitada en baja tensión. Revisa la instalación, la amplía si hace falta y emite el certificado de instalación eléctrica en el modelo de su comunidad.

¿Qué papeles lleva un punto de recarga de coche eléctrico en una vivienda?

Un certificado de instalación eléctrica de la recarga con su memoria técnica, el esquema unifilar y las instrucciones de uso. En Madrid, además, la solicitud ante la EICI y, si la instalación no se modifica, el anexo del Acta XI. En Cataluña, la declaración responsable del titular en el RITSIC.

¿El cargador necesita proyecto?

Sólo si supera 50 kW, si está en el exterior con más de 10 kW o si es de modo 4. Un cargador doméstico va con memoria técnica de diseño firmada por el instalador.

¿Qué es el butlletí de reconeixement?

Un documento de Cataluña para subir la potencia contratada hasta un 50 % sin hacer obra. La instaladora lo firma después de revisar la instalación y vale 6 meses. Si hay obra o se supera el 50 %, hace falta el ELEC-1 y la declaración responsable.

¿Cuánto cuesta tramitar el boletín?

El boletín no tiene precio oficial: lo cobra la instaladora. Las tasas son de 3,12 € o 6,24 € en Madrid, más la tarifa de la EICI, y de 11,65 € (ampliación o modificación) o 34,85 € (puesta en servicio) en Cataluña.

Fuentes

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