# Cómo legalizar placas solares de autoconsumo en 2026: guía para instaladores

> Los pasos para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo en España: modalidad, potencia que cuenta, memoria técnica o proyecto, boletín (CIE), registro y distribuidora, con el trámite de cada comunidad autónoma.

- URL: https://www.suntropy.ai/blog/legalizar-placas-solares-autoconsumo/
- Publicado: 2026-10-05 · Actualizado: 2026-10-05
- Verificado contra fuentes oficiales: 2026-09-05
- Editor: Suntropy (software con IA para instaladores de autoconsumo, https://www.suntropy.ai)

## En resumen

- Primero se clasifica la instalación: **sin excedentes**, **con excedentes acogida a compensación** (hasta 100 kW) o **con excedentes no acogida**; individual o colectiva; red interior o a través de red.
- La potencia que fija los umbrales es la de los **inversores (kW)**, no la de los módulos (kWp).
- Hasta 10 kW basta la **memoria técnica de diseño** del instalador; por encima hace falta **proyecto** y certificado de dirección de obra de un técnico titulado.
- El **certificado de instalación eléctrica (CIE o «boletín»)** se presenta en el trámite de puesta en servicio de cada comunidad autónoma, que es donde más cambia el procedimiento.
- Por debajo de 100 kW en baja tensión, la comunidad registra el autoconsumo **de oficio** y avisa a la distribuidora (salvo excepciones como Aragón).

Legalizar una instalación de autoconsumo en España tiene una parte común a todo el país, que fija el **RD 244/2019** y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), y una parte que decide cada comunidad autónoma: el portal, los modelos oficiales y quién diligencia el certificado. Esta guía explica la parte común y te lleva a la de tu comunidad.

## Los pasos, en orden

1. **Clasifica la instalación**: modalidad, tipo (individual o colectivo) y conexión. De eso depende todo lo demás.
2. **Pide el CAU** (código de autoconsumo) a la distribuidora. Son 26 caracteres: el CUPS (22) seguido de `A` y tres dígitos.
3. **Permisos de acceso y conexión**, sólo si hay excedentes y la instalación supera los 15 kW o está en suelo no urbanizado. Por encima de 100 kW, antes hay que depositar una **garantía de 40 €/kW**.
4. **Documentación técnica**: memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) o proyecto (más de 10 kW), esquema unifilar, certificado de instalación y, si toca, inspección inicial.
5. **Puesta en servicio en la comunidad autónoma**, con su trámite y sus modelos.
6. **Registro de autoconsumo**: de oficio por debajo de 100 kW en baja tensión en casi todas las comunidades.
7. **Distribuidora y comercializadora**: activación de la modalidad y, si compensas, contrato de compensación de excedentes.

## Primero, clasifica la instalación

### Modalidad

| Modalidad | Para quién | Lo que implica en la documentación |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Sólo consumidor | Sistema **antivertido** según la ITC-BT-40 (anexo I) y su evaluación de conformidad. Sin permisos de acceso y conexión, sin garantía y sin registro de productores |
| Con excedentes acogida a compensación | Consumidor y productor | Renovable, **hasta 100 kW**, un solo contrato de suministro y contrato de compensación. Permisos de acceso y conexión salvo hasta 15 kW en suelo urbanizado |
| Con excedentes no acogida | Consumidor y productor | Cualquier potencia. Garantía por encima de 100 kW, inscripción en el registro de productores (RAIPEE) y, según el caso, licencia de actividad |

### Individual o colectivo

En el **autoconsumo colectivo** todos los consumidores van en la misma modalidad. Hace falta un contador de generación neta, un **acuerdo de reparto** firmado por todos y un fichero `.txt` con los coeficientes, fijos o variables por hora y que sumen 1 en cada hora, que cada consumidor entrega a su comercializadora. Desde el RDL 7/2026 la figura del **gestor de autoconsumo** está recogida en la Ley del Sector Eléctrico.

### Red interior o a través de red

La conexión **a través de red** obliga a ir con excedentes. Se admite si se cumple una de estas condiciones:
- mismo centro de transformación en baja tensión;
- menos de 500 m entre los equipos de medida;
- misma referencia catastral;
- fotovoltaica sobre cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales a menos de 2.000 m;
- **fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW a menos de 5.000 m** (RDL 7/2026).

Las instalaciones **aisladas**, sin posibilidad física de conectarse a la red, no son autoconsumo: sólo les aplica el REBT, sin registro ni contrato de acceso.

## La potencia que cuenta: inversores, no módulos

Para el autoconsumo, la **potencia instalada** de una fotovoltaica es la **potencia máxima del inversor o la suma de los inversores** (art. 3 del RD 244/2019, por remisión al RD 413/2014). Es la que decide los umbrales de 10, 15, 25, 100 y 500 kW y la que se escribe en el certificado y en el registro.

Un kit de 9 kWp de módulos con un inversor de 8 kW es, a efectos de legalización, una instalación de **8 kW**. Documenta las dos cifras y usa los kW para los umbrales.

El **RD 997/2025** introdujo otra definición (la menor de los elementos en serie, con bifaciales ×1,15 y sin contar las limitaciones por firmware), pero desde el 7-nov-2025 sólo se aplica a las autorizaciones administrativas y al RAIPEE. En la práctica afecta a las instalaciones de más de 100 kW con excedentes y a las que necesitan autorización.

## Los umbrales que cambian el trámite

| Umbral | Qué cambia |
|---|---|
| 5 kW | Por encima, la generación conectada tiene que ser trifásica o equilibrada (ITC-BT-40) |
| 10 kW | Hasta 10 kW, **memoria técnica de diseño** firmada por el instalador. Por encima, **proyecto** y certificado de dirección de obra de un técnico titulado, e instalador de categoría especialista |
| 15 kW | Con excedentes en suelo urbanizado con dotaciones: hasta 15 kW no hacen falta permisos de acceso y conexión, ni garantía, ni códigos de red |
| 25 kW | Una FV a la intemperie es un local mojado: por encima de 25 kW, **inspección inicial por un organismo de control (OCA)** y periódicas cada 5 años |
| 100 kW | Tope de la compensación. Por debajo, registro de autoconsumo de oficio en baja tensión. Por encima, garantía de 40 €/kW e inscripción en el RAIPEE a petición del titular |
| 500 kW | Por encima, autorización administrativa previa y de construcción, además de la de explotación |

Ojo con los 100 kW exactos: «hasta 100 kW» (compensación) no es lo mismo que «menos de 100 kW» (registro de oficio). Una instalación de exactamente 100 kW puede compensar, pero en algunas comunidades no se registra de oficio.

## Los documentos técnicos

- **Memoria técnica de diseño (MTD)**, hasta 10 kW. La redacta y firma la empresa instaladora. Contenido mínimo: titular, emplazamiento, uso, potencia, tensión, protecciones, **esquema unifilar**, croquis del trazado y cálculos justificativos.
- **Proyecto técnico**, por encima de 10 kW. Memoria, cálculos, pliego, presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud, firmado por un técnico titulado. **El visado no es obligatorio**: basta una declaración responsable de titulación y seguro, con el modelo de cada comunidad.
- **Certificado de instalación eléctrica (CIE o «boletín»)**. Lo emite la instaladora habilitada en el modelo de la comunidad y lo diligencia la administración (o una EICI en Madrid). Va con el anexo de información al usuario.
- **Certificado de dirección y finalización de obra**, cuando hay proyecto.
- **Certificado de inspección inicial** de una OCA, cuando toca (más de 25 kW a la intemperie).
- **Evaluación de la conformidad del antivertido** (ITC-BT-40, anexo I.4), en sin excedentes. Debe describir la configuración real: número de inversores en paralelo, modelos y baterías.
- **Declaración del fabricante del inversor** sobre el RD 1699/2011 y la protección **anti-isla**, en castellano, y las declaraciones UE de conformidad de los equipos.

La memoria o el proyecto tienen que justificar los requisitos de la ITC-BT-40 y del RD 1699/2011:
- interruptor general manual accesible a la distribuidora;
- diferencial;
- protecciones de máxima y mínima tensión (0,85-1,1 Un) y frecuencia (49-51 Hz), con desconexión en menos de 0,5 s;
- separación galvánica o equivalente;
- seccionamiento y protección en continua (fusibles gPV, sobretensiones);
- puesta a tierra y señalización.

## Registros

- **Registro administrativo de autoconsumo** (del Ministerio): sección 1.ª sin excedentes y 2.ª con excedentes. Con consumo y generación en baja tensión y **menos de 100 kW**, lo hace **de oficio** la comunidad a partir del certificado y los datos del anexo II del RD 244/2019. **Aragón** obliga siempre al titular (trámite 2459), y **Castilla y León** y **Navarra** piden un formulario en algunos casos.
- **Registro de productores (RAIPEE)**, sólo con excedentes. Hasta 100 kW se incorpora de oficio desde el registro de autoconsumo; por encima, lo pide el titular.

## Distribuidora y comercializadora

1. Por debajo de 100 kW en baja tensión, la comunidad envía los datos a la distribuidora (fichero A1). La distribuidora avisa a la comercializadora, que confirma con el titular en 10 días y activa la modalidad.
2. Desde el 30-ene-2023 el titular también puede ir directamente a su comercializadora con el **CIE diligenciado**.
3. Si compensas: **contrato de compensación de excedentes** con la comercializadora (modelo 1 del IDAE). En colectivo, además, el **acuerdo de reparto** (modelo 2) y el fichero de coeficientes.
4. Las distribuidoras deben tener un **servicio de atención al autoconsumo** con teléfono gratuito y canal electrónico (RDL 7/2026).

## Trámites que no son de Industria

- **Ayuntamiento**: declaración responsable o licencia de obras y el ICIO. Varias comunidades obligan por ley a que las placas sobre edificios vayan por declaración responsable.
- **Comunidad de propietarios**, si se usa una cubierta común.
- **Suelo rústico o no urbanizable**: informes urbanísticos y, según el tamaño, evaluación ambiental.

## Cambios recientes que conviene conocer

| Norma | Qué cambia |
|---|---|
| RD 997/2025 (nov-2025) | Nueva definición de potencia instalada, sólo para autorizaciones y RAIPEE |
| Decreto 86/2025 e Instrucción de 24-nov-2025 (Madrid) | En Madrid, la baja tensión va por EICI: sin excedentes de cualquier potencia y con excedentes hasta 500 kW. Modelos nuevos desde el 1-dic-2025 |
| Manual de Andalucía (nov-2025) | Aclara el RAIPEE para las no acogidas a compensación |
| RDL 7/2026 (mar-2026) | Autoconsumo a través de red hasta 5.000 m, compatibilizar modalidades, gestor de autoconsumo y servicio de atención de las distribuidoras |

Hay dos proyectos **sin aprobar** a fecha de esta guía que conviene vigilar: la modificación del RD 244/2019 (excedentes compartidos, almacenamiento detrás del contador) y el nuevo REBT, con una ITC específica de corriente continua.

## El trámite en cada comunidad autónoma

Es la parte que más cambia: el portal, los modelos y quién diligencia el certificado. Caso típico: fotovoltaica en baja tensión, red interior, hasta 100 kW.

| Territorio | Dónde se legaliza | Registro de autoconsumo (< 100 kW) |
|---|---|---|
| [Andalucía](/blog/legalizar-placas-solares-andalucia/) | Aplicativo **PUES**, ficha técnica de BT con el apartado C.3 | De oficio |
| Aragón | Comunicación BT (trámite 26) | **Lo pide el titular** (trámite 2459) |
| Asturias | Registro BT telemático, un único PDF por expediente | De oficio |
| Illes Balears | Ventanilla única hasta 500 kW (trámite 034) | De oficio |
| Canarias | Sede, trámites 3158 o 6782 | De oficio |
| Cantabria | Registro BT de instalaciones no industriales (trámite 180) | De oficio |
| Castilla y León | RISE ante el Servicio Territorial; con excedentes, autorización de explotación | Formulario a partir de 100 kW o en AT |
| Castilla-La Mancha | Registro BT (SJE4) y datos de autoconsumo (MLG8) | De oficio |
| Cataluña | Declaración responsable BT (RITSIC) y trámite RAC según el caso | Por el RAC |
| [Comunitat Valenciana](/blog/legalizar-placas-solares-comunitat-valenciana/) | Trámites **18168** (hasta 10 kW) y **20714** (más de 10 kW), sólo por el instalador | De oficio |
| Extremadura | CIP 5625 con la ficha FTD16 | De oficio |
| Galicia | Registro BT (IN614C) y datos de autoconsumo (IN407B); con excedentes de más de 10 kW, autorización de explotación | IN407B, lo presenta el titular |
| [Madrid](/blog/legalizar-placas-solares-madrid/) | **EICI** en baja tensión (Instrucción de 24-nov-2025); DGTEEC en el resto | De oficio |
| Región de Murcia | Procedimiento 0019 con el anexo I | Con el 0019 |
| Navarra | Registro BT con sus formularios y el de autoconsumo | Formulario del titular |
| País Vasco | Declaración responsable GE-A | De oficio |
| La Rioja | Solicitud AUTee y certificado BT-A1 | De oficio |
| Ceuta | Trámite IEDBT de baja tensión | Sin procedimiento propio |
| Melilla | Impreso conjunto de puesta en servicio, certificado FV, MTD y datos de autoconsumo | De oficio |

Iremos publicando la guía de cada comunidad. Si la tuya aún no está, Alexandria ya conoce las 19 y te prepara su documentación.

## Cómo te ayuda Alexandria

Alexandria es la asistente de Suntropy. A partir del estudio que ya tienes (o de una factura y la dirección), redacta:
- la memoria técnica de diseño o el proyecto;
- el esquema unifilar;
- el certificado de instalación;
- los modelos oficiales rellenables de tu comunidad, en `.docx` o PDF.

Antes, te pregunta lo que falte, como el CAU, la modalidad o el número de inversores. Te avisa además de lo que más se olvida en cada comunidad.

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién puede legalizar una instalación de autoconsumo?

La empresa instaladora habilitada en baja tensión firma la memoria técnica y el certificado de instalación. Por encima de 10 kW también hace falta un técnico titulado que firme el proyecto y el certificado de dirección de obra. En algunas comunidades, como la Comunitat Valenciana, sólo el instalador habilitado puede presentar el trámite.

### ¿Necesito proyecto o basta la memoria técnica?

Depende de la potencia de los inversores: hasta 10 kW basta la memoria técnica de diseño. Por encima de 10 kW hace falta proyecto firmado por un técnico titulado y el certificado de dirección de obra.

### ¿Qué es el boletín eléctrico en una instalación de placas solares?

Es el certificado de instalación eléctrica (CIE). Lo emite la empresa instaladora en el modelo de su comunidad autónoma y la administración lo diligencia. Con el CIE diligenciado el titular puede activar el autoconsumo con su comercializadora.

### ¿Hace falta pedir permiso de acceso y conexión?

Sólo con excedentes. Quedan exentas las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado con dotaciones y servicios. Las de sin excedentes no lo necesitan.

### ¿Quién inscribe la instalación en el registro de autoconsumo?

Con consumo y generación en baja tensión y menos de 100 kW, la comunidad autónoma lo hace de oficio en casi todo el país. En Aragón lo tiene que pedir el titular (trámite 2459), y en Navarra y Castilla y León hay formularios propios en algunos casos.

### ¿Cuándo hace falta inspección de un organismo de control (OCA)?

Cuando la instalación fotovoltaica a la intemperie supera los 25 kW, porque se considera local mojado (ITC-BT-05 e ITC-BT-30): inspección inicial y periódicas cada 5 años.

## Fuentes

- [Real Decreto 244/2019, de condiciones del autoconsumo (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089)
- [Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
- [Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17278)
- Guía profesional de tramitación del autoconsumo del IDAE (v6, julio de 2024)
- Sedes y guías de cada comunidad autónoma, enlazadas en la guía de cada una

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