# IN614C: qué es y cómo presentarlo para autoconsumo en Galicia

> El IN614C es el procedimiento de la sede de la Xunta para registrar una instalación eléctrica de baja tensión, también la de autoconsumo. Lo presenta la empresa instaladora por la sede, con la memoria técnica o el proyecto y el certificado de instalación.

- URL: https://www.suntropy.ai/blog/in614c-xunta-autoconsumo/
- Publicado: 2026-11-04 · Actualizado: 2026-11-04
- Verificado contra fuentes oficiales: 2026-11-04
- Ámbito: Galicia (España)
- Editor: Suntropy (software con IA para instaladores de autoconsumo, https://www.suntropy.ai)

## En resumen

- El **IN614C** es el procedimiento de la sede de la Xunta «**Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión**». En Galicia, toda instalación de autoconsumo en baja tensión se registra con él.
- Lo **cumplimenta y presenta la empresa instaladora** habilitada, y sólo por vía electrónica: certificado digital (con AutoFirma) o Chave365.
- No es un PDF que se descarga: es un **formulario web** de la sede. Se le adjuntan la **memoria técnica de diseño** (hasta 10 kW) o el proyecto, el **certificado de instalación** firmado y sellado, el anexo de información al usuario y el croquis del trazado.
- Tasas **30.02.00** y **32.19.04** (inscripción) o **32.19.32** (modificación), que se pagan dentro de la propia tramitación.
- El IN614C no inscribe el autoconsumo: después, el titular lo comunica al registro con el **[IN407B](/blog/in407b-registro-autoconsumo-galicia/)**.

El **IN614C** es el código del procedimiento «Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión» en la [sede electrónica de la Xunta](https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=IN614C). En autoconsumo es el primer trámite: registra la instalación fotovoltaica como parte de la instalación eléctrica del edificio. Lo presenta la **empresa instaladora**, siempre por internet.

Si buscas el procedimiento completo de la comunidad (autorizaciones, aval, urbanismo), está en la [guía de legalización del autoconsumo en Galicia](/blog/legalizar-placas-solares-galicia/).

## El IN614C en una tabla

| Dato | IN614C |
|---|---|
| **Nombre oficial** | Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión |
| **Para qué** | Inscribir una instalación de baja tensión nueva o modificada, incluida la fotovoltaica de autoconsumo |
| **Quién lo presenta** | La **empresa instaladora** habilitada en baja tensión, que cumplimenta el formulario. El titular es la persona física o jurídica dueña de la instalación |
| **Cómo** | **Sólo electrónico**, con el formulario de la sede. Certificado digital con AutoFirma, o Chave365. Si se presenta en papel, la Xunta pide repetirlo por la sede |
| **Qué se adjunta** | Memoria técnica de diseño o proyecto con certificado de dirección de obra, certificado de instalación, anexo de información al usuario y croquis del trazado, y la OCA cuando toca |
| **Tasas** | 30.02.00 (inscripción en registros oficiales), 32.19.04 (inscripción en el registro de instalaciones receptoras) o 32.19.32 (modificación). Se pagan en la sede, dentro del trámite |
| **Plazo** | Abierto todo el año |
| **A quién va** | Al departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria de la provincia: A Coruña, Lugo, Ourense o Pontevedra |
| **Dónde está** | [Ficha del IN614C en la sede](https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=IN614C) |

## Cuándo se usa en autoconsumo

| Caso | Qué se presenta |
|---|---|
| Sin excedentes, en baja tensión | **IN614C** con la documentación del antivertido. Después, IN407B |
| Con excedentes hasta 10 kW, sin proyecto | **IN614C**: según la Instrucción 1/2022, basta con el registro y la presentación permite poner la instalación en servicio. Después, IN407B |
| Con excedentes de más de 10 kW, en baja tensión | IN614C + **autorización de explotación (IN408A)**. Después, IN407B |
| Generación en alta tensión | No va por el IN614C: registro de alta tensión (IN407A) o IN408A |

La Instrucción 2/2021 fija una regla que cambia el expediente: **la generación y el consumo con el mismo punto de suministro son una única instalación**. Cuenta con ello para decidir si basta la memoria técnica o hace falta proyecto, y al marcar el tipo de instalación en el certificado.

## Qué datos y documentos pide

La solicitud se rellena en la web. Ten preparados, en PDF:

1. **Memoria técnica de diseño** (hasta 10 kW), firmada por el instalador o por un técnico titulado. Por encima, **proyecto** y **certificado de dirección de obra**.
2. **Certificado de instalación**, firmado por el instalador y **sellado por la empresa instaladora**.
3. **Anexo de información al usuario** y **croquis del trazado**.
4. **Certificado de inspección inicial** de un organismo de control (OCA), en los casos de la ITC-BT-05. La fotovoltaica cuenta como local mojado: por encima de 25 kW.
5. Según la Instrucción 2/2021: el certificado de **capacidad portante** de la cubierta si los paneles van encima, las declaraciones UE de conformidad de los equipos y, sin excedentes, la documentación del **antivertido**. Con excedentes, hay que indicar en la solicitud que «la instalación dispone de un sistema de generación con excedentes».

La Xunta consulta de oficio el DNI o NIF del titular y del representante, salvo que se oponga.

### Lo que pide la memoria técnica de diseño (5 páginas)

- **Página 1:** titular y NIF, localización (vía, número y piso), provincia, ayuntamiento, instalador y empresa con sus NIF. La tabla de **edificios** (viviendas, locales, usos comunes, garaje y total, en vatios) y la de **circuitos** (tensión, sección, tubo, interruptor y receptores).
- **Página 2:** el **cuadro resumen del cálculo** (acometida, línea general, derivación individual y líneas, con longitud, aislamiento, montaje, intensidad, sección y caída de tensión) y el **plano de emplazamiento**.
- **Página 3:** la **memoria**, una página de texto libre. Objeto y modalidad, generador, inversor con anti-isla (RD 1699/2011), baterías, circuitos de continua y alterna, protecciones, punto de conexión, puesta a tierra y antivertido si no hay excedentes.
- **Páginas 4 y 5:** el **[esquema unifilar](/blog/esquema-unifilar-instalacion-fotovoltaica/)** y el **croquis** del trazado, con sus observaciones.

### Lo que pide el certificado de instalación (1 página)

NIF de la empresa instaladora, titular, emplazamiento, distribuidora, **uso** al que se destina, superficie, **tipo de instalación** (nueva, reforma, ampliación, otras modificaciones…), grado de electrificación, **derivación individual** (longitud, sección, tensión y potencia máxima admisible en vatios), IGA y diferenciales, resistencia de tierra, circuitos, observaciones, la OCA si la hubo y el instalador con la fecha.

Los dos modelos están en la ficha del IN614C. Los descargamos el 4 de noviembre de 2026 y son idénticos a los del [paquete gratuito de Galicia](/blog/legalizar-placas-solares-galicia/#paquete).

## Errores típicos

- **Pensar que con el IN614C ya está todo.** El IN614C registra la instalación eléctrica; el registro de autoconsumo es otro trámite, el **IN407B**, que presenta el titular.
- **Marcar «nueva» en el certificado** cuando la fotovoltaica se añade a una vivienda ya registrada. Con la regla de la «única instalación», nosotros la marcamos como modificación (o ampliación si sube la potencia). Es nuestro criterio: si dudas, pregunta al departamento territorial.
- **No decir que hay excedentes.** Si los hay, tiene que constar en la solicitud.
- **Dejar en blanco la página 3 de la memoria.** Es el cuerpo de la memoria técnica.
- Poner la potencia de la derivación individual en kW: el certificado la pide **en vatios** («5750»).
- Olvidar el **certificado de capacidad portante** de la cubierta: lo firma un técnico competente, no el instalador.
- Con excedentes de más de 10 kW, no presupuestar la **autorización de explotación (IN408A)**. Según su ficha, resuelve en dos meses con silencio negativo.

## Relación con los demás documentos

- **Memoria técnica de diseño** y **certificado de instalación**: son los dos PDF que se adjuntan al IN614C. Te contamos cómo se hace el certificado en otras comunidades en la [guía del certificado de instalación eléctrica](/blog/certificado-instalacion-electrica-autoconsumo/).
- **Esquema unifilar**: va dentro de la memoria (página 4). Puedes dibujarlo con nuestro [generador de unifilares](/blog/esquema-unifilar-instalacion-fotovoltaica/#generador).
- **[IN407B](/blog/in407b-registro-autoconsumo-galicia/)**: la comunicación al registro de autoconsumo. La Xunta consulta de oficio el boletín de baja tensión que sale del IN614C.
- **IN408A**: la autorización de explotación con excedentes de más de 10 kW.
- **Aval** en la Caja General de Depósitos y **acceso y conexión**, con excedentes, antes de presentar.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el IN614C?

Es el código del procedimiento «Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión» en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Con él se registran las instalaciones de baja tensión, incluidas las de autoconsumo fotovoltaico.

### ¿Dónde se descarga el IN614C?

No se descarga: es un formulario web de la sede de la Xunta. Lo que sí se descarga desde su ficha son los modelos que se adjuntan, la memoria técnica de diseño y el certificado de instalación.

### ¿Quién presenta el IN614C?

La empresa instaladora habilitada en baja tensión, que cumplimenta el formulario por la sede. La presentación es íntegramente electrónica, con certificado digital o Chave365.

### ¿Cuánto cuesta el IN614C?

Lleva la tasa 32.19.04 (inscripción en el registro de instalaciones receptoras) o la 32.19.32 (modificación) y, según el caso, la 30.02.00 de inscripción en registros oficiales. Se pagan dentro de la tramitación en la sede.

### ¿Qué hay que hacer después del IN614C?

Comunicar la instalación al registro de autoconsumo con el IN407B, que presenta el titular y es gratuito. Con excedentes de más de 10 kW, además, la autorización de explotación (IN408A).

### ¿El IN614C sirve para el autoconsumo sin excedentes?

Sí. Sin excedentes en baja tensión basta con el IN614C, con la documentación del antivertido, y después el IN407B. No hace falta autorización.

## Fuentes

- [IN614C, registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, en la sede de la Xunta](https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=IN614C)
- [IN408A en la sede de la Xunta](https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=IN408A)
- [Autoconsumo en el portal de energía de la Xunta](https://economia.xunta.gal/es/enerxia/autoconsumo)
- Instrucción 2/2021 e Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Planificación Energética (DOG)
- [Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)

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